Hacer testamento siempre es recomendable. Supone dejar constancia de nuestras últimas voluntades respecto al reparte de nuestros bienes una vez que fallezcamos, evita errores en la asignación de bienes o que alguno de los beneficiarios desconozca que lo es. Además de trata de un trámite sencillo, que cuesta poco dinero y, po r último, puede ahorrar muchas complicaciones a nuestros seres queridos.
Ahora bien, no siempre lo hacemos. Cuando una persona muere sin haber dejado testamento o este es nulo o ha perdido su validez, el Código Civil recurre a la sucesión legítima, intestada o abintestato (del latín ab intestato, o sea, sin testamento) para determinar quiénes son las personas que pueden heredar.
También puede ocurrir, sencillamente, que los sucesores tengan dudas acerca de si el familiar fallecido dejó o no hecho un testamento.
¿Qué diferencia el testamento del certificado de últimas voluntades?
Quizá por su nombre, hay muchas personas que confunden el ‘certificado de últimas voluntades’ con el testamento. En realidad, no solo son cosas diferentes, sino que el certificado de últimas voluntades es el que nos indicará si hay o no testamento y, en caso de que haya varios (a lo largo de la vida se puede modificar el testamento y hacer más de uno) indicará, sin género de dudas, cual es el correcto.
El testamento es un documento que realizamos ante notario. La notaría tiene obligación de informar al Colegio Notarial correspondiente de cada comunidad, que a su vez registrará la existencia del testamento y del notario ante el que el que se ha firmado este acto legal en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Por su parte, el certificado de últimas voluntades es un documento que pediremos ante este Registro Central y que nos dará información acerca de si una persona ha hecho o no testamento, y en tal caso ante qué notario lo ha hecho. Y en el caso de que haya más de un testamento, también nos dirá cuál es el último, que es el que tendrá valor.
Dicho de otro modo, cuando fallece un familiar, lo primero que debemos que hacer es, precisamente este trámite: solicitar el certificado de últimas voluntades, que nos dirá fehacientemente si hay testamento, cuál es el válido si hay más de uno y ante qué notario se firmó. Con este certificado, ya podremos ir a la notaría correspondiente y pedir una copia del testamento.
¿Cómo se solicita este certificado?
Al tratarse de un documento expedido por el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar en cualquiera de las gerencias territoriales de este mismo organismo. También, puede pedirse en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en cualquier otra administración oficial habilitada para realizar el trámite de la solicitud. Una vez transcurridos quince días naturales desde la defunción, podremos acudir a uno de estos organismos y solicitarlo.
Además, se puede pedir por internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia, descargando el modelo de solicitud 790.
Una vez que se ha pedido, y que se han pagado las tasas correspondientes, en el plazo de 10 días obtendremos el certificado solicitado.
¿Quién lo puede solicitar?
Los interesados en obtener el certificado de últimas voluntades suelen ser los herederos naturales de un fallecido. Pero hay que tener en cuenta que se trata de un registro público y, por tanto, este certificado lo puede pedir cualquier persona con un interés legítimo. Sería el caso, por ejemplo, de hijos no reconocidos.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.