Planificar la herencia, o en caso contrario, dejar de hacerlo, representa una enorme diferencia para los herederos y el patrimonio que recibirán al fallecimiento del titular, ya que en condiciones normales, tendrían que pagar impuestos por esa herencia. Aunque existen reglas fiscales especiales, como la 'plusvalía del muerto', que se aplica por ejemplo al heredar acciones, fondos de inversión y, en general, cualquier inversión que tuviese que tributar en la declaración de la Renta del fallecido como ganancia o pérdida patrimonial.
Pues bien, en virtud de la figura legal denominada plusvalía del muerto, no tendrás que pagar impuestos en la Renta por las ganancias acumuladas por fondos de inversión, fondos indexados o acciones que hayas heredado, gracias a la tributación que tienen estos productos de inversión cuando se heredan. En condiciones normales, esos beneficios tributarían en el IRPF como parte de las ganancias del ahorro; es decir, al hacer la declaración de la Renta se quedaría entre un 19% y un 23% del beneficio generado por esas inversiones. Sin embargo, la plusvalía del muerto elimina esa tributación para la persona que hereda.
Casos: apartación gallega y pacto sucesorio catalán
Tal como detalla el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, "no tributa la ganancia o pérdida patrimonial que se genera al fallecer el causante y transmitir su patrimonio a los herederos. Es la llamada plusvalía del muerto. En este sentido, la figura de la apartación gallega es un pacto sucesorio, sin que su naturaleza jurídica sufra porque el efecto patrimonial se anticipe a la muerte del causante. Por este motivo, la ganancia patrimonial que se origine en el transmitente quedará exenta (Resolución del TEAC, de 2 de marzo de 2016, número 2976/2015)".
Eso mismo ocurre en el caso del pacto sucesorio de la legislación civil catalana con entrega presente de bienes a los herederos en la modalidad de heredamiento cumulativo. Sin embargo, especifican los fiscalistas del REAF, "en la modalidad de heredamiento por atribución particular, como dicho acto se considera donación, la plusvalía que se ponga de manifiesto en principio tributará, salvo que se cumplan los requisitos de la transmisión de la empresa individual o de participaciones en empresas (DGT V4733-16)".
Bienes adquiridos por contrato sucesorio
En su informe de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2021, el Registro de Economistas Asesores Fiscales puntualiza: "La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante (siempre que lo transmita antes de lo cinco años de haberlo adquirido y, además, antes de que fallezca el causante).
De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas después de la entrada en vigor de esta Ley (a partir del 11 de julio de 2021), detallan los fiscalistas del REAF.
En cuanto a la transmisión de bienes adquiridos mediante pacto sucesorio gallego formalizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, antes del transcurso de los 5 años desde la celebración del pacto sucesorio, el beneficiario se subroga en la posición del apartante a efectos de la aplicación de los coeficientes de abatimiento, en caso de bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (DGT V0123-22).
Asimismo, el REAF aclara que, según consultas DGT V1788-20, V1790-20 y V1792-20, en el caso de un pacto sucesorio previsto en el Derecho Civil de las Islas Baleares, denominado finiquito de legítima, no se puede aplicar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la reducción del 95% por adquisición mortis causa de empresa familiar, negocio profesional o participaciones en entidades. Sin embargo, esto no debería tener incidencia en la no tributación de la alteración patrimonial en sede del transmitente, pues los pactos sucesorios constituyen adquisiciones patrimoniales lucrativas por causa de muerte.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).