Economía familiar

Qué hacer si te han calculado mal la pensión de jubilación

María Liébana

Jueves 17 de septiembre de 2020

ACTUALIZADO : Martes 22 de septiembre de 2020 a las 15:05 H

5 minutos

Podemos solicitar la rectificación del error al Instituto Nacional de Seguridad Social

Qué hacer si te han calculado mal la pensión de jubilación
María Liébana

Jueves 17 de septiembre de 2020

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¿Alguna vez has pensado qué ocurriría si tu pensión de jubilación se ha calculado erróneamente? De ser ese el caso, tienes la opción de solicitar una rectificación. Para ello debemos dirigirnos al Instituto Nacional de Seguridad Social que es la entidad que concede y gestiona las pensiones contributivas de jubilación.

La solicitud de rectificación al Instituto Nacional de Seguridad Social se puede hacer en cualquier momento, es decir, no existe un plazo temporal, y no se tiene que seguir un trámite procedimental específico. Asimismo, una vez presentada la reclamación, la Administración debe contestar expresamente (con carta notificada) en un plazo de 45 días.

Ahora bien, cabe recordar que los efectos económicos de la pensión de jubilación, una vez reconocida, depende de la situación desde la que se solicita:

• Si se procede de una situación de alta, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente a la fecha en que se produzca la baja en el trabajo.

• Si se procede de una situación asimilada al alta, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de jubilación.

• Si se procede de una situación de no alta o asimilada, la pensión de jubilación se percibirá desde el día siguiente al de la presentación de la solitud de jubilación.

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La corrección del error de cálculo

Se puede solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Administración, es decir, un error de cálculo del Instituto Nacional de Seguridad Social, ya que la Ley autoriza a rectificar en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia de la persona afectada, dichos errores aritméticos.

Los Tribunales, por su parte, han delimitado qué se entiende por “error material, de hecho, o aritmético”, indicando que este error se tiene que tratar de una simple equivocación aritmética, que sea indiscutible, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de la solicitud de pensión de jubilación.

Así mismo, los Tribunales han señalado que los efectos económicos de una pensión de jubilación que se revisa deben tener carácter retroactivo a la fecha de reconocimiento de la pensión.

Otros motivos diferentes al error de cálculo

En el caso que no se esté conforme con la concesión de la jubilación por motivos diferentes a un error material será preciso interponer una Reclamación Administrativa Previa a la vía judicial. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al que nos llega la notificación de la resolución.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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