Toni Esteve
Economía familiar
Cómo actuar si te llega a casa una tarjeta bancaria que no has solicitado
Toni Esteve
Foto: Bigstock
Martes 6 de julio de 2021
ACTUALIZADO : Martes 6 de julio de 2021 a las 10:10 H
3 minutos
Estos envíos ocurren en ocasiones y pueden generar dudas en los consumidores
A pesar de que cada vez más personas utilizan su Smartphone para almacenar sus datos financieros y usarlos para realizar pagos en comercios, el uso de las tarjetas de débito y crédito físicas es muy común para realizar pagos o extraer dinero en efectivo. Estas tarjetas son instrumentos de pago emitidos por una entidad financiera o un comercio que permiten realizar un pago sin disponer de dinero en efectivo. Existe una gran variedad de tarjetas con distintas denominaciones comerciales y diferentes funcionalidades, pero lo normal es que nunca contratemos una sin antes conocer sus principales características y prestar atención a las condiciones de uso. Entonces, ¿puede ocurrir que nuestra entidad envíe a nuestro domicilio una tarjeta bancaria sin que nosotros la hayamos solicitado?
En teoría esta situación nunca debería producirse, puesto que el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago establece que el proveedor de servicios de pago como las tarjetas bancarias “se abstendrá de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados, salvo en caso de que deba sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario”. Claro, si la tarjeta nos va a caducar el banco si puede enviarnos una nueva que la sustituya, y esa sustitución también podrá venir motivada por la incorporación al instrumento de pago de nuevas funcionalidades, no expresamente solicitadas por el usuario, siempre que en el contrato se hubiera previsto tal posibilidad y la sustitución se realice con carácter gratuito para el cliente. Más allá de estas circunstancias, una entidad financiera no nos debería enviar ninguna tarjeta que no hayamos solicitado y contratado previamente. Pero según el Banco de España (@BancoDeEspana), “lo cierto es que estos envíos ocurren en ocasiones y pueden generar dudas en los consumidores”.
“Dejar rastro de la renuncia”
Para despejar esas dudas, el supervisor bancario recuerda que el hecho de recibir una tarjeta no solicitada no supone ninguna obligación de contratarla: “mientras no firmes el contrato, no dispones de un medio de pago”. Además, la normativa dictamina que en todo momento es la entidad que te haya enviado la tarjeta quien “soportará los riesgos derivados del envío de un instrumento de pago al usuario de servicios de pago o del envío de cualesquiera elementos de seguridad personalizados del mismo”. Esto significa que “para tu tranquilidad”, remata el Banco de España, “si pasa algo durante ese proceso, ella es la que debe responder”.
Puede ocurrir que la tarjeta que te ha enviado tu entidad te parezca atractiva y decidas contratarla y quedártela, algo que no deberías hacer sin analizar bien las condiciones asociadas a la misma: el tipo de tarjeta de que se trata, tipo de interés en caso de que permita el pago aplazado, las comisiones asociadas, etc. Pero si no es este el caso y decides renunciar a la tarjeta, puedes hacerlo personándote en una oficina de la entidad. También todas las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente y un Defensor del Cliente, con los que podrías contactar. En todo caso, el supervisor bancario recomienda “dejar rastro de la comunicación. Por ejemplo, si la conversación es telefónica, enviando un correo electrónico adicional. Además, y para evitar problemas de custodia, lo adecuado es que destruyas la tarjeta”.