Javier Anula
Economía familiar
Los herederos que no se pueden excluir a la hora de redactar un testamento
Javier Anula
Foto: Big Stock
Sábado 12 de febrero de 2022
ACTUALIZADO : Sábado 12 de febrero de 2022 a las 11:10 H
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El Código Civil designa a los llamados herederos forzosos como beneficiarios obligatorios
En teoría, cualquier persona que redacte un testamento, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades que le exige la ley, puede disponer de sus posesiones libremente, sin que se le obligue a favorecer a ciertas personas.
No obstante, el artículo 807 del Código Civil designa a los llamados herederos forzosos como beneficiarios obligatorios de una parte de los bienes muebles e inmuebles del causante, independientemente de si figuran o no en el testamento.
El artículo citado considera a los hijos y descendientes, los padres y ascendientes o el viudo o viuda, en ese orden, como herederos forzosos.
Por lo tanto, el causante no podrá privar de la herencia a los legitimarios, llamados así porque el tercio del caudal hereditario que les corresponde se denomina la legítima. Si el causante fallece sin dejar testamento, abriéndose la sucesión intestada o abintestato, los herederos serán necesariamente los designados como forzosos.
Tercio de mejora
Además del tercio de legítima estricta, existe el tercio de mejora, del que se puede disponer en el testamento a favor de los herederos forzosos. Los descendientes son la primera prioridad, por lo que pueden acceder también al tercio de mejora, además de la legítima.
Este tercio de mejora puede otorgarse a los descendientes sin necesidad de cumplir con los criterios de las partes iguales de la legítima, por lo que uno o varios de los hijos o nietos pueden recibir una parte mucho mayor del caudal hereditario que los demás herederos forzosos si así lo desea el testador y lo especifica en la versión final del testamento. Igualmente, este tercio de mejora es exclusivamente para los descendientes del causante.
Si el causante no tiene descendientes, los padres o abuelos pueden recibir el tercio de la legítima. El caso de los cónyuges es un tanto más complicado: solo pueden acceder a la legítima si el causante carece de descendientes y ascendientes vivos, aunque en cualquier caso tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora, pero no a la propiedad.