El nuevo modelo de cotización de los autónomos acabará, desde el 1 de enero de 2023, con la posibilidad de que cada persona elija su base de cotización sin importar su volumen de ingresos. A partir de esa fecha, los autónomos estarán obligados a cotizar en función de sus rendimientos netos declarados, que los situarán en un tramo concreto al que corresponderá una base mínima de cotización y por tanto, una cuota mínima mensual.
Según las estimaciones del Ministerio de Seguridad Social, poco menos del 50% de los autónomos tendrá la opción de cotizar menos que en 2022, mientras que un 25% cotizará lo mismo y un 25% tendrá que cotizar más.
El nuevo sistema tiene en cuenta los ingresos mensuales y clasifica a los trabajadores con un baremo de 15 tramos de sueldo distintos, y a cada uno de estos grupos le corresponderá una cantidad de cuota de cotización.
Según varíen los ingresos, el pago de la cuota se puede ir ajustando, y a final de año el organismo determinará si el trabajador ha pagado de más o menos, y si tiene que pagar lo que falta o devolverle dinero.
Pero, ¿qué ocurre si un mes no puedes pagar la cuota de autónomos en el plazo límite?
La cotización a la Seguridad Social es obligatoria y en caso de no hacerlo, tendremos una deuda con la Seguridad Social que habrá que tarde o temprano tendremos que pagar. Cuanto más tarde lo hagamos, más recargos e intereses de demora habrá que abonar.
Recargos e intereses de demora
Como las cuotas están domiciliadas, la Seguridad Social pasa cada mes el recibo correspondiente. Si no se paga al momento, pero lo hacemos a lo largo del mes siguiente, tendremos que pagar un recargo del 10% sobre la cantidad de nuestra cuota.
Sí, por el contrario, no pagamos hasta el segundo mes natural, el recargo será del 20%.
En caso de no pagar, el organismo nos reclamará la deuda. Aquí hay varias opciones. La primera es que si pagamos antes de que acabe el plazo, solo habrá que pagar un recargo del 20%. Si lo hacemos fuera de plazo, el porcentaje asciende al 35%.
A todo esto hay que añadir los intereses de demora: la Seguridad Social establece un 3,75% de la deuda más la cuantía a pagar. Estos intereses se cobrarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de cuotas, y se podrán exigir pasados quince días desde la notificación.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.