Economía familiar

¿Qué parte de la herencia le corresponde a cada heredero si no hay testamento?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Lunes 8 de julio de 2024

4 minutos

En este caso nos encontramos ante una sucesión intestada

¿Qué parte de la herencia le corresponde a cada heredero si no hay testamento?
Laura Moro

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Lunes 8 de julio de 2024

4 minutos

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen que repartirse los bienes, deudas y derechos que forman parte del legado del fallecido.

 La existencia o no de este documento es clave para que los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, del testador se repartan cumpliendo su voluntad y sin generar conflictos familiares.

En caso de no existir dicho documento, los conocidos como herederos forzosos pueden estar tranquilos, ya que, la ley contempla este tipo de supuesto, conocido también como "Sucesión Intestada" o Sucesión Legítima o Ab Intestato

La sucesión legítima se da en los siguientes casos:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

Así se puede desbloquear una herencia cuando los herederos no llegan a un acuerdo

En este caso, tal y como establece el Código Civil en el artículo 913, "la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado".

En este sentido, los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes y los colaterales, y que los parientes más cercanos en grado tienen preferencia sobre los parientes más lejanos.

De este modo, teniendo en cuenta el grado de parentesco, el Código Civil determina que el orden de los herederos legales es:

  • Los descendientes: hijos y sus descendientes. Se hace de forma totalmente igualitaria, sin distinción por sexo, edad o filiación (hijos naturales o adoptados). El grado más próximo tiene prioridad sobre el lejano, es decir, los hijos heredan antes que los nietos, a no ser que se de con la excepción de que uno de los hijos haya fallecido antes, en cuyo caso, su parte pasaría a los hijos de este (nietos).  
  • Los ascendientes: a falta de descendientes, los herederos pasarían a ser los ascendientes. El padre y la madre heredan a partes iguales, y si uno de ellos ha fallecido, el otro heredará la totalidad. En el caso de que no haya padres del fallecido sin testamento (ascendientes directos), heredarían los siguientes ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Teniendo en cuenta que una persona puede tener dos abuelos por cada familia, se dividirá de forma equitativa.
  • El cónyuge: en el caso de un fallecimiento sin testamento, si el fallecido tenía cónyuge, a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sería quien heredara, y lo haría antes que los colaterales (hermanos y sobrinos).
  • Los colaterales: sí solo concurren hermanos, éstos heredarán equitativamente. Pero si intervienen hermanos de padre y madre, con hermanastros (sólo de padre o solo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Aunque si todos los hermanos que participan son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros de la madre, heredarán todos a partes iguales. Por otro lado, si en la herencia participan, además de hermanos, sobrinos (por el fallecimiento de uno de los hermanos), se les repartirá a partes iguales la parte de herencia que le correspondería al hermano fallecido (hermano del testador y progenitor de los sobrinos que heredan en su representación).
  • Los demás parientes, hasta el cuatro grado (primos), heredarán en defecto de todos los anteriores.

Más allá del cuarto grado de parentesco no es posible heredar sin un testamento. En estos casos, es el Estado, en ausencia de todos los parientes anteriores, quien recibe esa herencia estando obligado a asignar dos tercios a instituciones municipales de beneficencia o acción social municipales y provinciales y otro tercio a cancelar deuda pública.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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