Aceptar o rechazar una herencia es la decisión que deben tomar los herederos cuando saben los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, que van a heredar en su totalidad cuando se lee el testamento.
Hay veces, que los impuestos a pagar y las deudas que se heredarían hacen que los herederos decidan renunciar a su parte. En este caso, nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:
Renuncia pura y simple. Recibe el nombre de repudiación y sucede cuando el heredero no renuncia a favor de nadie en concreto, así que la herencia pasa al sustituto que marca el testamento. En este caso, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que pagar el impuesto de sucesiones.
Renuncia a beneficio de una tercera persona. Sucede cuando el heredero renuncia a favor de una determinada persona, cediéndole sus derechos hereditarios. Pero, a diferencia de la anterior, aquí sí debe asumir el pago del impuesto de sucesiones como si heredara realmente y, a la vez, la persona que recibe la herencia gracias a su cesión deberá liquidar el impuesto de donaciones. Es decir, en este caso se paga doble imposición.
Cada heredero es libre de tomar la decisión que quiera respecto a su parte de la herencia, pero, ¿qué ocurre si todos deciden rechazarla? Nuestro Código Civil tiene la respuesta y establece que si los hijos y descendientes directos de la persona fallecida renuncian, los siguientes en la línea de sucesión son los padres u otros ascendientes, seguidos del cónyuge y los parientes y familiares colaterales.
Si todos ellos renuncian o no se encuentran familiares directos, será el Estado el heredero y propietario de todos los bienes del fallecido: "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre y apellidos coincidan con los del causante", recoge el artículo 956 del Código Civil.
En estos casos, la herencia se dividirá en tres partes y se repartirá así:
Una de ellas se entregará a las instituciones sociales del lugar donde residía el fallecido.
Otra se donará a fundaciones sociales ubicadas en la provincia del fallecido.
Y la última se utilizará para pagar las posibles deudas que el fallecido tuviera.
¿Se puede renunciar a una parte de la herencia?
Aunque se ha comentado anteriormente que se acepta o renuncia a la herencia en su totalidad, existe una excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.