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¿Qué pasa si mueres sin haber hecho testamento?
El Estado puede llegar a heredar tus bienes
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El testamento es el documento que toda persona mayor de 14 años y en plena capacidad de sus facultades mentales puede redactar para dejar constancia de cómo quiere que se repartan sus bienes y derechos una vez fallezca, de ahí que sea tan importante acudir al notario y dejar por escrito nuestra última voluntad.
En caso de que una persona fallezca sin haber hecho testamento, debemos saber que nuestra herencia se repartirá según lo dispuesto en el Código Civil y es lo que se conoce como sucesión intestada.
Y según la ley, los primeros en heredar serán los hijos y descendientes de los mismos. Si no hubiera descendientes, serán los ascendientes, seguidos del cónyuge, hermanos o parientes. Y si no hubiera herederos, será el Estado quien se quede con los bienes.
La declaración de herederos
Para que los herederos que comentábamos anteriormente puedan tener acceso a los bienes, deberá tramitarse a declaración de herederos, que es un documento notarial que sustituye al testamento y sin él no se podrá proceder a la adjudicación de la herencia.
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En la declaración de herederos hay que aportar documentos como el certificado de defunción, el libro de familia o el certificado de últimas voluntades, entre otros.
Una vez se haya abierto la declaración de herederos y hayan pasado 20 días hábiles, el notario realizará un acta donde declarará como herederos a los parientes del fallecido.
Después de esta declaración, ya se podrá proceder a la adjudicación de la herencia y se realizará una escritura de aceptación de dichos bienes y se repartirá entre los herederos, siempre que ellos estén de acuerdo.
¿Qué hace el Estado con los bienes heredados?
Cuando el Estado hereda los bienes de una persona, tiene que dividir la herencia en tres partes y repartirla de la siguiente manera:
- Una de ellas se entregará a las instituciones sociales del lugar donde residía el fallecido.
- Otra se donará a fundaciones sociales ubicadas en la provincia del fallecido.
- Y la última se utilizará para pagar las posibles deudas que el fallecido tuviera.