La existencia de un testamento o no determina la forma en que se reparten los bienes de una persona tras su fallecimiento. Y es que este documento permite establecer quién será el beneficiario de los bienes, según las últimas voluntades del fallecido.
En caso de no hacerlo, todo quedará en manos de la ley vigente, tal y como explican diferentes despachos de abogados en sus webs. Así, y según se recoge en el artículo 912 del Código Civil, que establece quiénes heredan, a esta situación se conoce como sucesión legítima. Se puede dar en diferentes casos:
Cuando una persona fallece sin testamento, con testamento nulo o testamento que haya perdido su validez.
Cuando el testamento no incluye un heredero en todo o parte de los bienes, o no cuenta con todos los que corresponden al testador.
Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, cuando este muere antes que el testador o repudia la herencia sin ser sustituido ni habiendo lugar al derecho de acrecer.
Cuando el heredero no puede suceder.
¿Quién hereda si no hay testamento?
Es importante no confundir los herederos que se establecen cuando no hay testamento con los herederos forzosos o legitimarios, que son los que tienen derecho a la herencia, independientemente de que haya o no testamento, excepto si hay una desheredación expresa.
Así, de no haber testamento, el orden de los herederos comenzará con los familiares del fallecido. En primer lugar, serán los hijos descendientes a partes iguales, y de haber fallecido estos, serán sus hijos y por estirpe, es decir, en proporción a la parte que deberían recibir los padres si vivieran. De no haber descendientes, pasará a los ascendientes, es decir, los padres y a partes iguales, o si han fallecido, a los abuelos maternos y paternos por igual.
Por su parte, el viudo o viuda recibe el derecho al usufructo. No obstante, de no haber tampoco ascendientes, entonces, y por lo general, la herencia pasará al cónyuge.
Seguidamente, se encuentran los hermanos, que recibirán la herencia a partes iguales o, de haber fallecido, pasará a los sobrinos, realizándose un reparto por estirpe también. El derecho a heredar solo se extendería hasta el cuarto grado de parentesco.
En último lugar, de no darse ninguno de los anteriores supuestos, la herencia pasaría al Estado.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.