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Economía familiar
¿Qué pasa si no puedo pagar un préstamo?
Dependerá del tipo de préstamo contratado y de los bienes que tengamos
Cualquiera se puede encontrar con dificultades económicas sobrevenidas, pero pagar las deudas debería ser nuestro gasto prioritario, ya que dejar de hacerlo solo agravará nuestra situación. Como las entidades de crédito prefieren cobrar (aunque sea con retraso) antes que tener que acudir a los juzgados, desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (@CNMV_MEDIOS) y el Banco de España (@BancoDeEspana) recomiendan que si alguien “sufre un cambio en su situación económica que realmente hace imposible el cumplimiento de sus obligaciones, lo mejor es acercarse a su banco o caja para comunicarles el problema antes del vencimiento del pago. Siempre es más recomendable anticiparse al problema que esperar a que se lo reclamen. No tenga vergüenza en acudir a su oficina para exponerles su problema y pedir ayuda”.
Actuando de este modo, es posible que el banco nos proponga, de entrada, refinanciar la deuda, establecer un plazo más largo para que la cuota a pagar sea inferior, o concedernos un período de carencia, durante el cual sólo tendríamos que pagar los intereses. Obviamente estas soluciones puntuales aumentaran a largo plazo nuestra deuda con la entidad. Pero aún así, siempre será mejor recurrir a ellas, puesto que la alternativa traería problemas más graves.
De los intereses de demora al embargo de la pensión
Según el Banco de España, con la primera cuota de tu préstamo que dejes de pagar, el banco te va a aplicar intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior a los de los intereses ordinarios. El banco también podrá cobrar una comisión muy elevada por reclamación de cuotas impagadas. Estos intereses y comisiones se van acumulando a la deuda original de forma que con cada día que pasa vas a deber más dinero.
La entidad seguirá reclamando el pago durante un plazo de tiempo. A partir del tercer impago puede iniciar una reclamación judicial, aunque normalmente dejan pasar hasta seis meses. Finalizado este plazo lo que pase dependerá del tipo de préstamo y de los bienes que poseemos.
Si se trata de un préstamo hipotecario sobre la vivienda u otro inmueble, la entidad solicitará a un juez la ejecución de la hipoteca. Tendrás otro plazo de más o menos un año para poder saldar la deuda (que ya será considerablemente mayor que al principio), pero si no lo haces se subastará tu casa y tendrás que abandonarla, perdiendo cualquier derecho como propietario. Si no se consigue subastar la vivienda por el importe total debido al banco (más gastos), aún después de perder tu casa seguirás teniendo una deuda con el banco y este podrá exigir el pago a sus avalistas o embargar tus otros bienes.
Si se trata de un préstamo personal (préstamo de consumo) quien lo solicita pone de garantía la totalidad de sus bienes presentes y futuros. Ante una situación de impago prolongado la entidad podría conseguir que un juez embargue estos bienes, que incluyen tu vivienda, tu coche, tus cuentas bancarias, parte de tu nómina o pensión, etc. – todo lo necesario para saldar la deuda.
Si has dado la garantía adicional de uno o más avalistas, estas personas tienen que responder también de forma solidaria de todas tus deudas pendientes, con lo que el banco puede exigir a tus avalistas que paguen tu deuda si no quieren que se les embarguen sus bienes.
Por último no pagar un préstamo también supondrá que incluyan tus datos en los ficheros de morosos, consultados por todas las entidades de crédito, lo que dificultará o imposibilitará la obtención de financiación en el futuro.