Economía familiar

¿Qué plazo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta?

Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 21 de enero de 2025

3 minutos

La normativa está regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria

¿Qué plazo tiene Hacienda para revisar una declaración de la renta?
Laura Moro

Foto: Europa Press

Martes 21 de enero de 2025

3 minutos

Hacienda adelanta el inicio de la Campaña de la Renta y Patrimonio 2024: todas las novedades

 

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024 comenzará el próximo 2 de abril con la presentación de las declaraciones por internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. 

Los más rápidos entregarán toda la documentación estos primeros días y se olvidarán hasta el año que viene, pero lo cierto es que Hacienda cuenta con un plazo de cuatro años para reclamar una declaración de IRPF en caso de detectar algún error y pedir cuentas de la renta.

La normativa está regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y establece que toda esta información debe conservarse durante este periodo de tiempo por si Hacienda nos los reclama. 

Pasado este tiempo, prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y para imponer sanciones tributarias y el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

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Los documentos que debes tener localizados

Los documentos que deben conservarse son los siguientes:

  • Los certificados remitidos por el banco con la información fiscal
  • ​Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones
  • ​Los rendimientos de las inversiones
  • ​El certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa

El artículo 68 en el Reglamento del IRPF establece que “los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto”.

Además, habrá que tener localizados los certificados de los donativos emitidos por las organizaciones, los justificantes de deducciones, como por ejemplo, el pago de las cuotas de los colegios profesionales y los gastos escolares.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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