Toni Esteve
Economía familiar
¿Qué supone ser avalista?
Los riesgos de asumir una deuda de otra persona dependen de las características del aval
Cuando alguien te pide que le avales un préstamo es porque su banco considera que necesita más garantías de que podrá devolverlo para aprobar la solicitud. Según el Banco de España (@BancoDeEspana), un aval es un contrato por el que el avalista garantiza el cumplimiento de una obligación del avalado. Asume dichas obligaciones frente a un tercero (beneficiario) si el avalado no lo hace. La función de un aval es servir de garantía para el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta última no lo hace. Resumiendo, que si la persona que avalas no paga, pagarás tú.
¿Qué riesgos asumo?
Como avalista, responderás con todo su patrimonio presente y futuro, sin ninguna limitación, si la persona que ha pedido el préstamo deja de cumplir con las obligaciones del mismo.
El riesgo dependerá de las características del aval prestado y de las probabilidades de que el avalado incumpla sus obligaciones. Es fundamental tener en cuenta cuál será la duración de ese aval, pues habitualmente no se cancelará o extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal, de la persona avalada.
En general, el aval prestado es solidario, de manera que el acreedor o beneficiario del aval tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación tanto al avalado como al avalista de modo indistinto. En todo caso, si un avalista acaba cumpliendo con la obligación de su avalado en lugar de este, tendrá derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.
Resumiendo: Tienes las mismas obligaciones de pago que el titular del préstamo y si tú tampoco puedes pagar, entrarás en los listados de morosidad y puedes llegar a ser embargado. Además, como avalista pasarás a figurar en la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España), que es la base de datos en la que se registran las operaciones crediticias. Estar en ella puede reducir nuestra capacidad de obtener crédito, ya que la entidad que estudie nuestra solicitud lo tendrá en cuenta a la hora de analizar la concesión de un préstamo.
Tipos de avales
Existen diferentes criterios de clasificación de los avales: según su duración (se indica en el texto del aval), las facultades del beneficiario del aval frente al avalista o la naturaleza de obligación principal garantizada.
Según las facultades del beneficiario, los avales se clasifican en:
· Simples: el beneficiario del aval, debe reclamar primero al avalado y si éste no cumple con la obligación, podrá dirigirse contra el avalista.
· Solidarias: el beneficiario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista. Los avales que las entidades suelen pedirnos son solidarios.
· Independientes: el avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado, y además si el beneficiario le exige a él, el cumplimiento de la obligación, tendrá que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.
Atendiendo a la naturaleza de la obligación garantizada, el aval bancario es:
· Técnico: el avalista responde de que el avalado cumpla con determinados compromisos que van más allá de la entrega de una cantidad de dinero al beneficiario. Son habituales en contratos de obras y en contratos entre un proveedor y una Administración Pública.
· Económico: avalado y avalista han de entregar en un determinado momento una cierta cantidad del dinero al beneficiario. A su vez, pueden ser:
· Económico-financiero: la garantía cubre la devolución de una cantidad de dinero que previamente se habría recibido en préstamo del beneficiario del aval.
· Económico-comercial: la garantía cubre el pago por parte del avalado de cantidades derivadas de transacciones comerciales. Son comunes en operaciones de importación-exportación, donde se suele hablar de "créditos documentarios" o en alquileres de viviendas donde el propietario puede exigir al inquilino el aval.
Tus derechos como avalista
Las entidades financieras son libres para exigir a los clientes cualquier tipo de garantía antes de concederles la financiación que solicitan según su política comercial y de riesgos.
Si su entidad te exige un aval, está obligada frente al avalista:
· A facilitarle información precontractual
· A darle explicaciones adecuadas sobre los riesgos que asume
· Si llega a exigirle el pago de la deuda en lugar del avalado, a informarle sobre dicha deuda en los mismos términos que al avalado.