Heredar una vivienda es una situación bastante común y por eso no está de más saber qué pasos hay que seguir para evitar problemas.
Lo primero que debemos decidir es si queremos aceptar o rechazar la herencia. Para tomar esta decisión es recomendable saber el estado de la vivienda y las deudas que puede tener.
En caso de que optemos por lo primero, necesitaremos recopilar los siguientes documentos para poder heredar el inmueble: el certificado de defunción del precursor y de últimas voluntades, el último recibo del IBI, escritura de la casa o nota simple, que habrá que entregar al notario para que pueda realizar la escritura de aceptación del inmueble.
Paralelamente, el heredero debe documentarse de los impuestos que tendrá que pagar. Entre ellos, los más importantes son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal. El primero depende de cada Comunidad Autónoma, y dependiendo de dónde se encuentre el inmueble, será más o menos rentable rechazar o aceptar la herencia.
Los plazos
La inmobiliaria Primer Grupo explica en su página web, que existen una serie de plazos que hay que tener en cuenta:
Desde que fallece la persona, el heredero tiene seis meses para pagar los impuestos. Pasado este tiempo, habrá que hacer frente a un recargo.
Se puede solicitar un aplazamiento de seis meses más, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
Si pasan cuatro años y seis meses desde el fallecimiento o desde la última comunicación, "la acción de la administración para reclamar la liquidación del impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos".
La escritura de la vivienda
Después de haber pagado todos los impuestos, solo queda acudir al Registro de la Propiedad para proceder al cambio de la titularidad del domicilio.
Para poder hacerlo, es necesario aportar la siguiente documentación, tal y como enumeran en la web de Primer Grupo:
Documento de Identidad de todos los firmantes, vecindad civil y estado civil y domicilio actual.
Testamento/Acta de declaración de herederos.
Escrituras/Notas simples, de todos los bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos que fuesen propiedad o copropiedad del difunto. Si no se encuentran desde la notaría tienen procedimientos para localizarlos.
Datos Catastrales de estos bienes inmuebles (o fincas), ya sean mediante recibos de contribución (IBI) o bien mediante relación de las parcelas catastrales en caso de fincas rústicas. Igualmente, si no se encuentran desde la notaría tienen procedimientos para localizarlos.
Certificados bancarios de los saldos existentes en todas las entidades donde el difunto tuviese cuentas (ya sea en positivo o en negativo) a fecha de la defunción.
Justificantes fiscales. A la hora de calcular los impuestos puede haber diversas reducciones de la base imponible. Para llevar a término las correspondientes reducciones se necesitará la aportación de la documentación complementaria para su solicitud, entre las que podemos encontrar:
Justificantes de los gastos de entierro, no serán necesarios en casos de que ya lo haya cubierto una mutua.
Justificantes de los gastos de última enfermedad.
Certificado de empadronamiento del difunto, para justificar la vivienda habitual del causante.
Si algún heredero tiene algún grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar el justificante correspondiente.
Si hay fincas afectas a una explotación agraria prioritaria, se ha de aportar el justificante correspondiente. Y en general todas aquellas que fueren necesarias en función de la herencia.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.