La compra o venta de una vivienda es algo bastante habitual en el mercado inmobiliario. En el caso de ser la persona que está interesada en realizar la compra, hay que tener en cuenta varios factores, tales como, si podemos asumir el coste o si el inmueble tiene deudas pendientes.
Por eso, desde la página web de Mapfre aconsejan que para evitar sorpresas relativas a este tema, se solicite un certificado de deudas donde se especifique si el vendedor está al corriente de todos los pagos con la comunidad de vecinos. Para que sea válido, tiene que estar firmado por el secretario de la comunidad y tener el visto bueno del presidente o presidenta.
Este documento se tiene que presentar en el momento de firmar la escritura de la compraventa, y recomiendan que se emita lo más próximo al día de la firma, ya que de esta manera es menos improbable que surjan nuevas deudas, que no se reflejen en este certificado.
Por otro lado, es conveniente preguntar al administrador o presidente si en los próximos meses habrá que efectuar alguno de estos pagos.
¿Quién debe asumir los pagos pendientes al comprar un piso?
Si este documento refleja deudas, y aun así el comprador decide seguir adelante con la adquisición de la vivienda, será este quien deba asumir el pago de las deudas. Así está establecido en la Ley de Propiedad Horizontal: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".
De esta manera, se entiende que al comprar un piso con deudas, quien las asume es el nuevo propietario, pero para ello es necesario que las mismas estén vencidas y sean exigibles "tanto del año que transcurre en el momento de la transacción como en los tres anteriores". También es importante saber que desde el año 2015 el plazo de prescripción para reclamar los gastos en una comunidad de vecinos es de 5 años.
Ahora bien, desde Fotocasa explican que en estos casos lo normal es que vendedor y comprador lleguen a un acuerdo para que el segundo se comprometa a hacerse cargo de las deudas o a rebajar el precio de la vivienda a cambio de que el comprador asuma los importes pendientes.
Si se llega a este acuerdo, los expertos recomiendan pedir al vendedor un seguro de impago, para asegurarse de que no habrá sorpresas.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.