
¿Quién puede solicitar una copia autorizada del testamento?
El acceso a este documento está regulado en el artículo 226 del Reglamento Notarial

El testamento es un documento que recoge la última voluntad de la persona que lo redacta. De esta manera, el testador puede elegir, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Código Civil, a quién quiere dejar sus bienes, derechos y si las hubiera, también las deudas.
Para que el testamento sea válido deberá hacerse ante notario y podrá hacerlo cualquier persona mayor de 14 años que esté en condiciones de expresar su voluntad.
Una vez se redacte el testamento quedará registrado en el Registro General de Últimas Voluntades. Una vez se haya llevado a cabo este paso, puede que surjan dudas de si se puede obtener una copia de este documento.
Tal y como explican desde la página web de Notaría de Teatinos, el artículo 226 del Reglamento Notarial especifica quién puede pedir una copia:
- Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, administradoras y otras personas a quienes el documento reconozca con alguna facultad o derecho.
- En caso de no haber testamento o de que este sea considerado nulo, podrán reclamar la herencia del fallecido "por motivo de un testamento antiguo o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, El Estado o la Comunidad Autónoma con el derecho a suceder", explican los expertos.

Es importante matizar que mientras el testador viva, solo podrán solicitar la copia él mismo o una persona que cuente con un poder notarial específico que le haya otorgado el propio testador.
Y tras el fallecimiento ya podrán hacerlo las personas mencionadas anteriormente.
¿Dónde se puede solicitar la copia?
La copia del testamento debe solicitarse en la notaría donde se encuentre el testamento. Para saber dónde se encuentra, hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad (para ello necesitaremos el certificado de defunción).
En este certificado encontraremos la notaría donde se encuentra el último testamento válido, porque el testamento puede modificarse tantas veces como quiera el testador.
Una vez localicemos la notaría, podremos solicitar la copia aportando los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del testador
- Certificado de Actos de última voluntad
- Documento que acredite el interés legítimo de quien lo solicita. Puede entregarse el libro de familia o el DNI.
Esta gestión debe hacerse presencialmente y tiene un coste. Desde el Colegio Notarial de Madrid explican que los testamentos o poderes suele tener un coste de 30 euros. Mientras que los préstamos, compraventas o herencias, tienen un valor de 60 euros.