Una herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Lo habitual, si hay testamento, es que aparezca qué le corresponde a cada heredero.
Cuando nos notifican que somos herederos tenemos dos opciones: aceptar o rechazar la herencia. Esta decisión es un acto personal y voluntarios, y si se acepta deberá hacerse en su totalidad, no de manera parcial, para evitar por ejemplo heredar las deudas.
La única excepción para poder renunciar a una parte de la herencia es cuando algún bien se hubiera dejado como legado. En ese caso, se puede renunciar al legado y no a la herencia.
Existen dos tipos de renuncia: pura y simple o a beneficio de una tercera persona. A continuación explicamos en qué consiste cada una:
Renuncia pura y simple. Recibe el nombre de repudiación y sucede cuando el heredero no renuncia a favor de nadie en concreto, así que la herencia pasa al sustituto que marca el testamento. En este caso, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que pagar el impuesto de sucesiones.
Renuncia a beneficio de una tercera persona. Sucede cuando el heredero renuncia a favor de una determinada persona, cediéndole sus derechos hereditarios. Pero, a diferencia de la anterior, aquí sí debe asumir el pago del impuesto de sucesiones como si heredara realmente y, a la vez, la persona que recibe la herencia gracias a su cesión deberá liquidar el impuesto de donaciones. Es decir, en este caso se paga doble imposición.
Hay que recordar que quien renuncia a una herencia también lo hace para sus herederos: si un hijo renuncia a la herencia de su padre, el nieto también pierde ese derecho (salvo que figure explícitamente como sustituto en un testamento).
Por último, en cuestión de plazos, es cierto que podemos renunciar a la herencia en cualquier momento, pero hay que tener en cuenta que es mejor hacerlo antes de que prescriba el impuesto de sucesiones. Esto es importante si no queremos tener que afrontar su pago.
¿Y si todos renuncian?
En caso de que todos los herederos renuncien, hay que regirse por lo establecido en el Código Civil. La ley explica que si los hijos y descendientes directos de la persona fallecida renuncian, los siguientes en la línea de sucesión son los padres u otros ascendientes, seguidos del cónyuge y los parientes y familiares colaterales.
Si todos ellos renuncian o no se encuentran familiares directos, será el Estado el heredero y propietario de todos los bienes del fallecido: "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará aquel ciudadano o ciudadana cuyo nombre y apellidos coincidan con los del causante", recoge el Código Civil en su artículo 956.
La herencia se dividirá en tres partes y se repartirá de la siguiente manera:
Una de ellas se entregará a las instituciones sociales del lugar donde residía el fallecido.
Otra también se donará a fundaciones sociales ubicadas en la provincia del fallecido.
Y la última se utilizará para pagar las posibles deudas que el fallecido tuviera.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.