
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?
La campaña arranca el próximo 2 de abril

¿Qué pensionistas están exentos de hacer la declaración de la renta este 2025?
El próximo 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta 2024-2025. El objetivo de esta campaña es que los ciudadanos españoles declaren sus ingresos, gastos deducibles y otras circunstancias económicas a la Agencia Tributaria.
Aunque esta campaña está destinada a los ciudadanos, no todos están obligados a presentar la renta. De hecho, tal y como explica BBVA en su blog Mi Jubilación, todos los contribuyentes que obtengan resultados superiores a 22.000 euros anuales procedentes del mismo pagador, tendrán que presentar sus resultados.
Esta cantidad es el resultado de rendimientos íntegros de trabajo, incluyendo pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
Ingresos anuales inferiores a 22.000 euros
De la misma manera, están obligados a presentarla aquellos que tengan ingresos inferiores a 22.000 euros, pero superiores de 15.876 euros anuales de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Rendimientos íntegros superiores a 15.876 euros

En el blog de BBVA, también explican que tendrán que presentarla los contribuyentes que superen los 15.876 euros si se dan una de estas tres situaciones:
1. Perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
2. Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, que es el caso de las pensiones procedentes del extranjero.
3. Y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención.
Otros contribuyentes que están obligados a presentar la renta
Además de los casos anteriores, deberán presentar la declaración aquellos ciudadanos que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, sometidos a retención o ingreso a cuenta, superiores en total a 1.600 euros anuales.
Por otro lado, todos los que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superiores al límite conjunto para todas ellas de 1.000 euros anuales.
También los que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo o actividades económicas, en el caso de autónomos, y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por último, los autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también tienen que presentar la renta.