Economía familiar

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?

María Liébana

Martes 2 de junio de 2020

3 minutos

Lo determina el grado de parentesco y los hijos tienen preferencia sobre padres y hermanos

¿Quiénes son los herederos cuando no hay testamento?
María Liébana

Martes 2 de junio de 2020

3 minutos

El reparto de una herencia suele ser a menudo motivo de desacuerdo y enfrentamientos entre los herederos. De ahí nace la importancia de hacer un testamento donde se recoja nuestra voluntad y evitar así conflictos entre nuestros familiares.

El testamento es un documento jurídico donde se dispone o se ordena la sucesión de las personas a las que después de nuestra muerte van a pasar nuestros bienes. Pero ¿qué pasa cuando una persona muere sin haber dejado testamento? A falta del nombramiento de los herederos, tenemos que acudir al Código Civil para determinar quiénes son los herederos y tramitar su declaración ante un Notario. Este instrumento que suple la falta de testamento se denomina sucesión legítima, intestada o abintestato.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

Qué personas que han de ser llamadas a heredar, y en qué orden, en caso de no existir testamento, está recogido en el Código Civil.

En el caso de una sucesión intestada, se establece que los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes y los colaterales, y que los parientes más cercanos en grado tienen preferencia sobre los parientes más lejanos.

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De este modo, teniendo en cuenta el grado de parentesco, el Código Civil determina que el orden de los herederos legales es:

  • Los descendientes: hijos y sus descendientes. Se hace de forma totalmente igualitaria, sin distinción por sexo, edad o filiación (hijos naturales o adoptados). El grado más próximo tiene prioridad sobre el lejano, es decir, los hijos heredan antes que los nietos, a no ser que se de con la excepción de que uno de los hijos haya fallecido antes, en cuyo caso, su parte pasaría a los hijos de este (nietos).  
  • Los ascendientes: a falta de descendientes, los herederos pasarían a ser los ascendientes. El padre y la madre heredan a partes iguales, y si uno de ellos ha fallecido, el otro heredará la totalidad. En el caso de que no haya padres del fallecido sin testamento (ascendientes directos), heredarían los siguientes ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Teniendo en cuenta que una persona puede tener dos abuelos por cada familia, se dividirá de forma equitativa.
  • El cónyuge: en el caso de un fallecimiento sin testamento, si el fallecido tenía cónyuge, a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sería quien heredara, y lo haría antes que los colaterales (hermanos y sobrinos).
  • Los colaterales: sí solo concurren hermanos, éstos heredarán equitativamente. Pero si intervienen hermanos de padre y madre, con hermanastros (sólo de padre o solo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Aunque si todos los hermanos que participan son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros de la madre, heredarán todos a partes iguales. Por otro lado, si en la herencia participan, además de hermanos, sobrinos (por el fallecimiento de uno de los hermanos), se les repartirá a partes iguales la parte de herencia que le correspondería al hermano fallecido (hermano del testador y progenitor de los sobrinos que heredan en su representación).
  • Los demás parientes, hasta el cuatro grado (primos), heredarán en defecto de todos los anteriores.

Más allá del cuarto grado de parentesco no es posible heredar sin un testamento. En estos casos, es el Estado, en ausencia de todos los parientes anteriores, quien recibe esa herencia estando obligado a asignar dos tercios a instituciones municipales de beneficencia o acción social municipales y provinciales y otro tercio a cancelar deuda pública.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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