A lo largo del 2020, cerca de tres millones y medio de personas se han visto dentro de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, por tanto, han percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A causa de la avalancha de expedientes durante el confinamiento del año pasado, se produjeron numerosos errores: en algunos casos el organismo público ingresó más de lo que les correspondía a los trabajadores y, en otros, siguió pagando a muchas personas que ya se habían reincorporado a su puesto de trabajo.
La cuestión es que ahora toca rendir cuentas ante Hacienda y muchos contribuyentes se enfrentan a la duda de qué hacer con su borrador de la declaración de Renta, ante esas cantidades indebidas.
La Agencia Tributaria ha elaborado una guía explicativa para aquellos contribuyentes afectados por un ERTE el año pasado, de cara a la campaña de la Renta 2020. En este documento la AEAT distingue dos situaciones: “si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado”.
Caso 1: Ya devolviste las cantidades indebidas del SEPE
En este caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, y ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales del borrador de la Renta del contribuyente. Así, “el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores”, aclara Hacienda. Aun así, conviene revisar muy bien el borrador, y si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar, podrá confirmar su borrador.
Caso 2: No devolviste esa cantidad en 2020, aunque el SEPE ya ha iniciado el expediente para solucionarlo
Si has devuelto las cantidades pagadas de más por parte del SEPE ya en este año 2021, o aún no las has devuelto, pero el organismo ya se ha puesto en contacto contigo y ha iniciado el procedimiento de regularización, también podrás hacer tu IRPF normalmente sin preocuparte de presentar después ninguna declaración complementaria o sustitutiva. “El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE”, asegura Hacienda. De nuevo, conviene revisar el borrador y si estás de acuerdo con las cuantías a reintegrar, vía libre para confirmar el borrador.
Caso 3: El SEPE no ha iniciado el trámite para regularizar el error
Este es el caso más complejo y por el que la Agencia Tributaria ha recomendado esperar a que avance la campaña de la Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. Asimismo, la AEAT recuerda que el programa Renta Web permite actualizar la información disponible en el borrador cada vez que se inicia sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.
“Si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe”, dice la AEAT en su documento informativo.
Si el contribuyente conoce la cantidad que debe devolver puede reducir los ingresos a declarar a mano, en el borrador, y presentar la declaración. Pero si desconoce la cantidad, lo mejor es seguir la recomendación de Hacienda y dejar avanzar la campaña, para ver si el SEPE actualiza su información y la Agencia Tributaria lo refleja en el borrador.
Pero el calendario avanza inexorable y lo que no hay que hacer, bajo ninún concepto es dejar pasar el plazo. En último término, se podrá presentar la declaración y, a posteriori, solicitar una rectificación para recuperar lo pagado de más en el IRPF.
De la firma forma, si el contribuyente no está de acuerdo con la información que el SEPE le ha trasladado a la Agencia Tributaria, siempre puede reclamar al SEPE y presentar una declaración complementaria una vez que tenga una respuesta.