Economía familiar

Renta 2020-2021: ¿Cómo puedo fraccionar el pago?

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Jueves 8 de abril de 2021

ACTUALIZADO : Jueves 8 de abril de 2021 a las 13:00 H

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La Agencia Tributaria da la posibilidad de dividir el pago en dos

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¿Cuánto tarda Hacienda en pagar si la declaración ha salido a devolver?

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Este 7 de abril comenzaba la Campaña de la Renta 2020, un periodo que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Una vez hecha la declaración, toca pagar si te corresponde o esperar la devolución si tras las cuentas, el resultado obtenido presenta un saldo a tu favor.

En el caso de que te haya salido a pagar, debes saber que puedes abonar todos los impuestos exigidos de una vez. Esto lo podrás hacer tanto en efectivo como cargo en cuenta o domicialización bancaria. El plazo para realizar la domicialización bancaria es entre el 7 de abril y el 25 de junio.

Igualmente, la Agencia Tributaria da la posibilidad de fraccionar el pago en dos. El primero, del 60%, se debe abonar en el momento de presentar la declaración. El 40% restante se puede pagar hasta el 5 de noviembre de 2021. No podrán fraccionar el pago las declaraciones presentadas fuera de plazo o las declaraciones complementarias.

En cualquier caso, los contribuyentes podrán saldar sus cuentas con Hacienda tanto en efectivo como en adeudo a cuenta o domicialización bancaria. Para este último caso, habitualmente el preferido, deben haber presentado la declaración de forma telemática o a través de las oficinas de ayuda de la Agencia Tributaria. La domicialización bancaria podrá efectuarse entre el 7 de abril y el 25 de junio. Hacienda cobrará la cantidad consignada el 30 de junio.

 

Si estás en ERTE tendrás que hacer la declaración de Renta aunque no llegues al mínimo

Fraccionar el pago para los afectados por ERTE

Por otra parte, este 7 de abril el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba una Orden del Ministerio de Hacienda que permite que los contribuyentes afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puedan fraccionar el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta orden permite el fraccionamiento en seis meses del pago de la deuda tributaria derivada de la presentación de la Declaración de la Renta correspondiente al pasado ejercicio, en el caso de que ésta resulte a pagar, tanto en los casos de tributación individual como conjunta.

Este fraccionamiento, que tiene un carácter voluntario, pretende minorar el impacto de la pandemia de la Covid-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos.

De esta forma, el pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

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