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Economía familiar
Renta 2020-2021: retenciones en la pensión de jubilación y qué hacer si hay dos pagadores
Los tramos de retención varían del 1% para las pensiones más bajas al 15,59% de las máximas
Saber qué IRPF tendrá una pensión de jubilación es una de las principales preocupaciones de los contribuyentes que han cumplido una edad, están a punto de jubilarse o acaban de hacerlo. La cuantía del impuesto dependerá de varios factores, pero el más importante es, lógicamente, la cuantía de la pensión del contribuyente.
Las prestaciones que reciben los jubilados por parte de la Seguridad Social, es decir, su pensión de jubilación, tiene la consideración para Hacienda como un rendimiento del trabajo. Y, como tal, están sujetas a retenciones en el IRPF similares a las que se aplican sobre los salarios de las personas que están en activo.
Las retenciones de una pensión son variables y progruesivas igual que las aplicadas a un trabajador en activo, en función de la cantidad cantidad que cobra cada jubilado al año. La pensión media se sitúa en 15.085 euros al año y la retención media es del 7%. Estas son las retenciones.
Los tramos para 2021 en las retenciones de las pensiones son:
- Para pensiones no alcanzan los 12.000 euros anuales: 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros anuales: 2,61%
- Entre 18.001 a 24.000 euros: 8,7%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros: 11,83%.
- Para pensiones superiores a los 30.000 euros: 15,59%. Es la retención máxima.
De todas formas, la Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, cuenta con una calculadora de retenciones, para que tanto jubilados como pensionistas, de una forma sencilla, accedan a su tabla de retenciones de IRPF para las pensiones de la Seguridad Social.
¿Qué hacer si hay dos pagadores?
Tener dos pagadores es una situación mucho más habitual de lo que parece para los pensionistas. Solo con el hecho de cobrar nuestra pensión, y además recibir en forma de renta un plan de pensiones una vez rescatado, al tributar como rentas del trabajo y no del ahorro, ya implica que hay dos pagadores. Eso, sin entrar en otras fuentes compatibles como puede ser una pensión de estados extranjeros, entre otras.
Existe un procedimiento para evitar que en estos casos los pensionistas se vean perjudicados. Se trata del modelo 146 de la Agencia Tributaria cuyo objetivo es calcular que el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta cuando hay más de un pagador, coincidan si todo procediera de un solo pagados. Ahora bien, se trata de un procedimiento que tiene que solicitar el propio contribuyente.
Este modelo se solicita entre enero y febrero y solo es aplicable en el ejercicio para el cual se solicita. Es decir, habrá que solicitarlo cada año.
Jubilados no obligados a presentar la declaración y pensiones exentas de IRPF
Igual que un trabajador en activo, un pensionista no estará obligado a presentar la declaración de la Renta cuando sus rentas anuales no superen los 22.000 euros.
Además, hay una serie de pensiones que están exentas de tributar en el IRPF. Son las siguientes:
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez; las dos de mayor grado.
- Prestaciones que vengan derivadas de actos de terrorismo, medallas y condecoraciones concedidas a causa de este tipo de acontecimientos.
- Pensiones de orfandad
- Pensiones reconocidas a personas que sufrieron algún tipo de lesión o mutilación durante la Guerra Civil española.
- Prestaciones en favor de familiares. Eso sí, deben ser menores de 22 años.