Los productos financieros, como norma general, tributan en el IRPF como rentas del ahorro. Además, no todos los productos tributan igual, algunos tributan cada año a lo largo de toda su vida, como por ejemplo un depósito, y otros, solo lo harán al final, a su vencimiento o con su venta, como por ejemplo los fondos de inversión. La Agencia Tributaria distingue en este punto entre rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales.
Rendimientos de capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario (RCM) son las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliaria de los que el contribuyente es titular y que no están sujetos a actividades económicas. Estamos hablando de venta deuda (bonos, obligaciones o letras del Tesoro) dividendos y cupones, intereses de los depósitos y cuentas corrientes o la prestación de un seguro de vida, ya sea en forma de capital o de renta.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Por su parte, las ganancias o pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente cuando cambia la composición de este patrimonio, si la renta no está sujeta a impuesto por otro concepto. Aquí se incluye la venta de acciones, ETF, derivados, fondos de inversión, sicav e inmuebles.
Para entendernos, a efectos de la declaración de la Renta y de Hacienda, da igual cuanto ganemos o cuánto perdamos con unas acciones cotizadas en Bolsa mientras las sigamos teniendo en cartera. No tributaremos por ellas hasta que no materialicemos esa ganancia o esa pérdida con su venta.
Fondos de inversión
Los fondos de inversión tributan, exclusivamente, cuando se produce el reembolso del fondo de inversión. Pero si se mantienen en cartera o cuando se traspasa ese dinero entre diferentes fondos, no. Esto significa que se puede diferir el pago del impuesto y, a la vez, cambiar de estrategia inversora sin tributar.
Una vez que se produzca la venta, la ganancia o pérdida patrimonial tributará en la base del ahorro, que se sitúa entre el 19 y el 23% en función de la cantidad. Hasta los 6.000 euros se aplicará un tipo del 19%, de ahí hasta 50.000 el tipo será del 21% y subirá al 23% a partir de 50.000 euros.
Acciones
Las acciones forman parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, solo hay que tributar por la ganancia o la pérdida que hayamos registrado una vez que vendamos los títulos. Mientras estén en cartera, no hay que pasar por Hacienda. Una vez que se venden los títulos tributarán por la ganancia o pérdida que han generado, la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Y si no vendes toda la cartera, sino parte, la tributación se hace siguiendo la regla FIFO (first in, first out), es decir, las primeras que vendes serán las primeras que compraste.
Esto significa que, a diferencia de los fondos (en los que puedes cambiar la cartera, salir de uno y entrar en otro) con las acciones no hay diferimiento fiscal, cada vez que se produce una venta, hay que declararlo en el IRPF.
Dividendos
Mientras estén en cartera y no se vendan, no hay que tributar por las acciones cotizadas en Bolsa de las que dispongamos. Ahora bien, si alguna de esas compañías cotizadas distribuye dividendos entre sus accionistas, sí habrá que declararlos. Los dividendos en metálico tributan como rendimiento de capital mobiliario. Ahora bien, en el caso de que el dividendo sea en forma de más acciones, tributarán como lo hacen el resto de las acciones.
ETFs
Los ETFs o fondos cotizados tributan como las acciones, no como los fondos de inversión. Habrá que declararlos una vez que se vendan, sin que haya diferimiento fiscal.