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Economía familiar
Renta 2020-2021: estos son los ingresos que no tributan en la declaración de este año
La indemnización por despido o la prestación por maternidad, entre otros, están exentos
El próximo día 7 de abril comienza la campaña de la Renta, que se extenderá hasta el miércoles 30 de junio. Es momento de decidir si nos interesa más la declaración conjunta o la individual y de echar cuentas para saber si estamos obligados o no a presentar la declaración. El mínimo exento está situado en 22.000 euros. Ahora bien, antes de calcular si el año pasado ingresaste esa cantidad, piensa bien de dónde procedieron tus ingresos, porque algunos, están exentos y no se deben declarar en el IRPF.
¿Qué son las rentas exentas?
Existen ingresos que no tributan en el IRPF y que, por tanto, no es necesario incluir en la declaración. Conviene conocer bien estas rentas exentas para saber con exactitud los ingresos por los que sí debemos tributar. Son estos ingresos que sí declararemos los que nos dirán si estamos obligados o no a presentar el impuesto del IRPF o si, por el contrario, estamos exentos.
Los motivos por los que algunos ingresos quedan exentos de tributar en la Renta son variados. En algunos casos porque esos ingresos están sujetos a otros impuestos, como las herencias y donaciones; en otros por no perjudicar a colectivos desfavorecidos, y esto afectaría a las indemnizaciones por despido o, por ejemplo, a la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años.
Cuáles son los ingresos que no tributan en la Renta?
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, y conforme establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas las siguientes rentas:
Indeminzación por despido o cese del trabajador
Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta, aunque con un límite. Quedan exentos los primeros 180.000 euros. El resto debe ser tributada como rendimiento del trabajo.
Prestación por maternidad o paternidad
Desde octubre de 2018 la prestación por maternidad y paternidad que paga la Seguridad Social durante la baja no tributan.
Rendimientos por trabajo en el extranjero
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. Esto se aplicaría cuando las rentas procedan de una empresa ubicada fuera de España y que dicha empresa cuente con un impuesto similar.
Capitalización de paro
Cuando decides percibir la prestación por desempleo en un único pago con el fin de emprender un negocio o iniciar una actividad, , no tendrás que tributar por ese dinero en la declaración de la renta.
Indemnizaciones de seguros
Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero solo por la cuantía legalmente establecida (por el Baremo de Accidentes) o la que marque la sentencia judicial. También se incluyen las prestaciones por entierro o sepelio.
Ayudas públicas para la estancia en residencias de mayores
Dentro de las rentas exentas de tributar en el IRPF figuran las ayudas públicas para la estancia en residencias para mayores de 65 años o para personas con minusvalías. Esas ayudas quedarán exentas de tributar.
Los premios de loterías, apuestas y sorteos
Las ganancias en los juegos de Loterías y Apuestas del Estado son parte de las rentas exentas. Eso sí, el límite está en 40.000 euros.
Hipoteca inversa
El capital recibido como parte de la hipoteca inversa no tendrá la consideración de renta para las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Rentas vitalicias aseguradas
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la rentas vitalicias aseguradas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático. En realidad, estará exenta cualquier renta vitalicia contratada por mayores de 65 años.
Otras rentas exentas de tributar en el IRPF:
- Las herencias y donaciones
- La pensión de alimentos
- Premios literarios, artísticos o científicos
- Determinadas ayudas públicas
- Rentas mínimas de inserción
- Determinados daños personales
- Pensiones y prestaciones por incapacidad y gran invalidez
- La dación en pago
- Rentas de instrumentos de coberturas
- Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso
- Becas de deportistas
- Las becas públicas
- Planes de Ahorro a largo plazo