Economía familiar

Renta 2021-2022: qué gastos de vivienda se pueden desgravar este año

P. M.

Foto: BigStock

Martes 12 de abril de 2022

5 minutos

Hipoteca, seguro de hogar o de vida, gastos de escritura o de reforma son deducibles con requisitos

Renta 2021-2022: qué gastos de vivienda se pueden desgravar este año/ casa
P. M.

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A la hora de presentar la declaración de la Renta 2021-2022, es muy importante saber qué gastos relacionados con la vivienda se pueden desgravar. Según el análisis elaborado por Rastreator (@Rastreator), el 33% de los españoles desconoce los gastos que conlleva la compra de una casa y la solicitud de una hipoteca, por lo que es conveniente informar de todas las posibilidades, con el objetivo de reducir la factura con Hacienda y conseguir un ligero ahorro, siempre y cuando sea posible dentro de los límites de la Ley.

Requisitos para desgravar la hipoteca

Si se busca desgravar la hipoteca, es importante saber que únicamente tendrán la posibilidad de hacerlo aquellos inquilinos que adquirieron una vivienda antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando no sean segundas residencias. Es decir, todas aquellas viviendas donde el contribuyente resida durante un plazo continuado de, como mínimo, tres años.

Hay que tener en cuenta que, dentro de la cantidad máxima que se puede desgravar, 9.040 euros, se pueden incluir otros gastos vinculados con el préstamo hipotecario como las comisiones, gastos de cancelación o de escritura. Esta normativa se aplica en cualquier tipo de hipoteca incluso cuando se trata de una hipoteca subrogada.

firma hipoteca vivienda

Tal como explica Sergio Carbajal, responsable de hipotecas de Rastreator, “si bien es cierto que existen deducciones en la declaración de la Renta con la hipoteca, también hay que tener en cuenta que todo depende de cada caso, puesto que la deducción variará según el tipo de vivienda y los años de residencia de los propietarios”.

Otros productos que se pueden desgravar son los seguros de hogar o vida, siempre y cuando dichas pólizas se hayan contratado con la misma entidad bancaria que la hipoteca. Carbajal aclara que “el seguro de hogar es obligatorio contratarlo en caso de que la vivienda cuente con un préstamo hipotecario. Dicha póliza debe incluir una cobertura básica, como por ejemplo los daños ocasionados por incendio. Y, si se contrata con la misma entidad bancaria que el préstamo hipotecario, se podrá desgravar en la declaración”.

Importante también es conocer el tratamiento fiscal de las comisiones o las escrituras. Además de los seguros vinculados a la hipoteca, también se pueden desgravar todos los costes asociados a la compra de la vivienda. Por ejemplo, si hay comisión de apertura al solicitar el préstamo hipotecario, los gastos de la escritura como puede ser el coste del notario o la gestoría, la tasación de la vivienda, los gastos de subrogación si se ha pasado la hipoteca de banco o los de novación si se han cambiado las condiciones e incluso los gastos de cancelación si se busca liquidar la hipoteca con la entidad bancaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la base máxima deducible siempre va a ser de 9.040 euros al año.

Deducción por rehabilitación de la vivienda

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Tanto las viviendas de alquiler como las de propiedad pueden beneficiarse de una serie de deducciones en el IRPF si deciden reformar sus viviendas y mejorar así la eficiencia energética. Dependiendo del consumo que se consiga reducir, el porcentaje del importe que se desgrava será distinto.

-Deducción del 20%: en el caso de que la obra de rehabilitación consiga reducir un 7% el consumo energético del inmueble. También cabe la posibilidad de hacerlo con una vivienda alquilada siempre y cuando la deducción llegue a un máximo de 5.000 euros y se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

- Deducción del 40%: cuando la reforma disminuye en un 30% el consumo de la calefacción y refrigeración de la vivienda de propiedad. Si es alquilada, se debe alquilar también antes del 31 de diciembre de 2023 con un máximo de deducción de 7.500 euros.

- Deducción del 60%: para edificios que mejoren su calificación energética y logren alcanzar una clase energética A o B o reducir como mínimo un 30% el consumo energético.

Qué pasa si la vivienda es alquilada

Existen una serie de deducciones autonómicas por el alquiler, aunque varían en función de la región en la que se resida. En total se puede deducir hasta un máximo de 1.000 euros anuales, pero esta es una cantidad que solo se podría desgravar si se vive en Madrid y la Comunidad Valenciana.

Además de Madrid, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y La Rioja también cuentan con deducciones.

El responsable de hipotecas de Rastreator, Sergio Carbajal, detalla: "En el caso de las viviendas de alquiler, la deducción llega al 10,05% sobre una base máxima de 9.040 euros. Aun así, no todos los alquileres pueden conseguir dicha deducción, puesto que sólo son deducibles todas aquellas viviendas alquiladas antes del año 2015. Sin embargo, a diferencia de las hipotecas, sí se puede conseguir una deducción autonómica si los contratos se han firmado después de 2015. Estas deducciones varían mucho en función de la región que se resida llegando en algunos casos a no poder rebajar la factura fiscal”.

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P. M.