Junto a los nuevos tramos del IRPF, la campaña de la Renta que está a punto de comenzar, trae también alguna novedad en relación a los gastos deducibles en la declaración. Se consuma el hachazo fiscal al ahorro privado, hay deducciones nuevas relacionadas con las obras de mejora de la eficiencia energética y mejoran ligeramente las deducciones para las donaciones.
A partir de este miércoles día 6 de abril de 2022, los contribyuentes podrán acceder y revisar su borrador para saber si han de pagar a Hacienda o si, por el contrario, les saldrá a devolver. A partir de ese mismo día, también podrán ya presentar impuesto.
Ahora bien, conviene revisar muy bien el borrador y tener en cuenta todas las deducciones que existen. En ocasiones están recogidas en el borrador que proporciona Hacienda, pero no siempre es así, por lo que conviene revisarlo. Junto a las deducciones estatales, también hay que tener en cuenta las deducciones autonómicas, que no suelen aparecer en el borrador.
Estos son los principales gastos deducibles en la Renta:
Aportaciones a planes de pensiones
El hachazo al ahorro privado se consuma en esta campaña de la Renta que está a punto de comenzar, relativa a los ingresos de 2021. Se han reducido las deducciones de los planes de pensiones privados individuales, a 2.000 euros anuales, desde los 8.000 euros que pudimos deducirnos por este mismo concepto el año pasado, y anteriores. En cambio, aumenta la base imponible por aportaciones a planes de pensiones colectivos, hasta 8.000 euros.
Cuando el partícipe, mutualista o titular, sea cónyuge del contribuyente, el límite baja de 2.500 a 1.000 euros.
Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Desde el pasado 6 de octubre, hay deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas. Son tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal aprobadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Real Decreto Ley 19/2021, de 5de octubre). Van desde el 20%, sobre un máximo de 5.000 euros por reducir la demanda de calefacción y refrigeración antes del final de 2022; al 40% sobre un máximo de 7.500 euros si se reduce la dependencia de energías no renovables antes de 2023; o del 60% sobre un máximo de 5.000 euros anuales hasta finales de 2023.
Alquiler de vivienda
Este año, también hay alguna novedad en relación a este capítulo, como por ejemplo la reducción de seis a tres meses en el plazo para considerar dudosa, y por tanto deducible, las cantidades que adeuda un inquilino. También es nueva la opción de deducir las rebajas de renta acordadas por pequeños propietarios para profesionales.
Por lo demás, no hay cambios respecto a la deducción en el alquiler de vivienda habitual, para aquellos que tengan contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que ya se hayan deducido antes por este concepto, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Estos podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas.
Donaciones
Las donaciones a ONG, fundaciones y otras entidades como federaciones deportivas, universidades públicas, entre otras, son deducibles. Este año, además, hay una pequeña novedad en virtud del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.
Podrán desgravarse una cantidad de las donaciones económicas, mediante cuota mensual, trimestral o anual de hasta el 80% de los primeros 150 euros aportados y un 30% de lo que exceda de dicha cantidad. Será de un 40%, si esas donaciones son habituales. Según explica la Agencia Tributaria, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior.
Filomena y volcán de la Palma
No son en esencia un gasto deducible. Sin embargo, sí constituyen una novedad importante en esta campaña de la Renta. Las ayudas excepcionales relacionadas con la borrasca Filomena o con el volcán de la Palma, quedan exentas de tributación. Se trata, en concreto, de las ayudas excepcionales por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente relacionadas con la borrasca Filomena de enero de 2021, así como las ayudas aprobadas por daños personales causadas por la erupción del volcán en la canaria isla de La Palma. En realidad, quedan exentas de tributación todas las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica y otras causas naturales.
Maternidad (madres trabajadoras)
Las madres con hijos de menos de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo, según explica la Agencia Tributaria. Para acceder a la desgravación es requisito realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad por ello. Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la Renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este caso, dichas cantidades deberán ser incluidas como ingresos.
Gastos de guardería y educativos
Estas mismas mujeres, trabajadoras por cuenta propia o ajena, con hijos menores de tres años, también podrán deducirse los gastos asociados a la escolaridad o a la guardería. Hasta 1.000 euros anuales.
Familia numerosa
Los contribuyentes podrán deducir una cantidad de 1.200 euros al año, esto es, 100 euros mensuales, por ser familia numerosa. Una cantidad que ascenderá a 2.400 euros anuales para familias numerosas de categoría especial, es decir, las que tienen a partir de cinco hijos.
Otras deducciones familiares
En el caso de un descendiente con diversidad funcional el contribuyente podrá deducir en la declaración de la Renta hasta 1.200 euros anuales.
Por otro lado, están los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. La Agencia Tributaria establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Hay que recordar, además, que en una misma declaración se pueden incluir a los hijos, siempre y cuando sean menores de 25 años de edad y que, además, no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en el año correspondiente.
Compra de una vivienda
Esta deducción solo está disponible para los contribuyentes que firmaran la hipoteca para la compra de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se hayan deducido esos gastos en su declaración de 2012, o anteriores, dado que esta deducción se eliminó a partir de esa fecha. Quienes cumplan con ese requisito podrán deducirse hasta el 15%, sobre una base máxima de 9.040 euros de los pagos que hayan realizado el año pasado relativos a su hipoteca, no solo las cuotas, sino también otros gastos, como amortizaciones anticipadas, comisiones, gastos de cancelación o incluso de los productos asociados, como los seguros.
Afiliación a un sindicato o partido político y cuotas de colegios profesionales
Las cuotas pagadas por las afiliaciones a un partido político o a un sindicato tienen de una deducción del 20%, con el límite de 600€ anuales. También las cuotas a colegios profesionales son deducibles, siempre y cuando la colegiación sea obligatoria para trabajar, como abogados, médicos y arquitectos.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes podrán deducirse el 30%(sobre una base máxima de 60.000 euros) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.
Gastos en abogados
Los gastos de defensa jurídica son deducibles, siempre y cuando sean derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos. Es decir, el gasto para la defensa jurídica frente a la empresa. El límite está en 300 euros anuales.
Deducciones autonómicas
Estos son algunos de los gastos deducibles más comunes en la declaración del IRPF, pero no son los únicos. El tramo autonómico incluye otras deducciones que conviene revisar. Cada Comunidad Autónoma contempla las suyas, la Agencia Tributaria las recoge todas, por comunidad.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.