Economía familiar

Renta 2022-2023: desde este jueves ya se puede pedir cita previa para la atención presencial

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Foto: Europa Press

Miércoles 24 de mayo de 2023

ACTUALIZADO : Miércoles 24 de mayo de 2023 a las 12:56 H

5 minutos

Se prevé que en esta campaña del IRPF se presenten un 3,4% más declaraciones que el año anterior

Renta 2022-2023: desde el jueves ya se puede pedir cita previa para la atención presencial Foto: Europa Press
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Miércoles 24 de mayo de 2023

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El pasado 11 de abril comenzaba la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos ese año. Lo hacía con la presentación de las declaraciones por Internet. Del mismo modo, desde el 5 de mayo se abrió el plazo para presentar las declaraciones de forma telefónica, mientras que a partir de este jueves 25 de mayo podrá solicitarse la cita previa para la atención presencial

De forma ordinaria, la Campaña de la Renta se prolongará entre el 1 y el 30 de junio. En ese mismo periodo, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación de esta Campaña finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Por su parte, las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finalizarán el 29 de junio.

Hay tres formas de solicitar las citas previas, según indica la Agencia Tributaria en su página web: 

  • Por Internet: con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • A través de la aplicación de la Agencia Tributaria ("Agencia Tributaria"). 
  • Por teléfono con atención personal al 91 553 00 71 o 901 22 33 44, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas. O por teléfono automático a los números 91 535 73 26 o 901 12 12 24 (solo para pedir cita para realizar la declaración de forma telefónica, no presencial).

En el caso de que ya tengamos nuestra cita solicitada y asignada, si queremos anularla, podremos hacerlo a través de estos mismos canales.

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada tienen también este año a su disposición desde principios de mayo el plan Le Llamamos, una alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

Renta 2022-2023: cómo solicitar cita previa para hacer la declaración por teléfono. Foto: Europa Press

Según los últimos datos confirmados por la Agencia Tributaria a Europa Press, se han presentado hasta ahora más de 10,5 millones de declaraciones, de ellas más de 8 millones con resultado a devolver y, de estas últimas, 5,7 millones ya se han abonado.

Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas (13.600.000, un 2% menos) por un importe estimado de 9.946 millones de euros.

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.

Cómo solicitar el plan 'Le Llamamos'

En esta campaña, los contribuyentes vuelven a tener a su disposición el plan Le Llamamos para confección de declaraciones por teléfono. Este Plan arrancó el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña, de manera que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

"En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia", aconsejan desde el organismo.

¿Quiénes no están obligados a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.

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