Hasta final de año aún es posible tomar decisiones económicas que puedan influir en la próxima declaración de la Renta 2022-2023 con las que poder rebajar la posible factura fiscal. Por lo general, todos los contribuyentes, también los pensionistas, con rentas superiores a 22.000 euros (cuando exista un solo pagador) están obligados a presentar declaración. Sin embargo, existen unas rentas exentas, es decir, que no es necesario incluir en la declaración.
Hay diferentes motivos por los que algunos ingresos quedan exentos de tributar en la Renta, por ejemplo, si son ingresos sujetos a otros impuestos, como herencias y donaciones; o por no perjudicar a colectivos desfavorecidos, como en el caso de indemnizaciones por despido o venta de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años.
Es importante tener claro qué tipo de ingresos es necesario tributar y qué rentas están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para que podamos sacarle el máximo provecho a la próxima declaración. En este caso, las ayudas públicas para estancias en residencias de mayores se encuentran dentro de las rentas exentas de tributar en el IRPF, según indica la Agencia Tributaria en su página web.
En concreto, se consideran exentas las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, estas ayudas no es necesario consignarlas a la hora de presentar la declaración del IRPF.
Del mismo modo, quedan exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, excepto en el caso en que el resto de sus rentas excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para el ejercicio 2021 era de 15.817,20 euros y para 2022 asciende a 16.212,56 euros (8.106.28 x 2), tal como detallan los Técnicos de Hacienda.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.