Se acerca la fecha de rendir cuentas ante Hacienda. El próximo día 11 de abril arrancará la campaña de la Renta 2023, relativa al ejercicio 2022. A partir de ese día ya se podrá presentar la declaración a través de Internet. A partir del 5 de mayo se podrá presentar también a través del teléfono y desde el día 1 de junio también de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
No obstante, y con el objetivo de adelantar las gestiones, la Agencia Tributaria ha habilitado la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos
Hacer o no hacer la declaración de la renta, he ahí la cuestión para miles de jubilados cada año, en primavera, y la gran duda para quien acaba de jubilarse y se enfrenta por primera vez a la campaña de la Renta como pensionista.
Para Hacienda, el ser pensionista o ser trabajador en activo es irrelevante. Como norma general, todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar, y la pensión de jubilación está considerada rendimiento del trabajo. De modo que sí, los jubilados deben presentar la declaración de la Renta. “Una vez jubilado las obligaciones como contribuyente no cesan” nos recuerda Mapfre en su canal especializado. Eso sí, recuerda, “hay que echar cuentas con la nueva situación”.
22.000 euros, mínimo exento para presentar la Renta
Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y también para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”, como explica la Agencia Tributaria, en su Manual Práctico de la Renta 2021, a la espera de conocer el de 2022. Por tanto, la pensión de jubilación se encuentra recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.
En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
Pensiones exentas
Así, se especifican una serie de pensiones exentas de realizar la declaración de la Renta, que son las siguientes:
Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
Pensiones derivadas de actos de terrorismo.
Pensión de orfandad.
Pensión de viudedad: la pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
Pensión en favor de familiares: aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta: si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
Rendimientos del capital mobiliario
Los jubilados deberán tener en cuenta a la hora de hacer sus cálculos fiscales, las inversiones o rendimientos del capital mobiliario. Hablamos de dividendos, de los intereses que se obtienen por los depósitos o ganancias patrimoniales. Si los rendimientos que se obtienen superan los 1.500 euros anuales el contribuyente debe realizar la declaración de la Renta.
Jubilados que emigraron fuera de España
Muchos de quienes emigraron en los años 50 y 60, como hicieron Alfrendo Landa y José Sacristán y Antonio Ferrandis en Vente a Alemania, Pepe, viven ahora jubilados en España y reciben una pensión del país donde emigraron, que en ocasiones se suma a la generada también en España. En este caso, la cuantía percibida como pensión internacional sería tratada como un segundo pagador, y si es superior a los 1.500 euros anuales, el límite para hacer la declaración desciende a los 14.000 euros año.
Hacer la declaración, aunque no sea obligatorio
El 81% de los españoles declara sus impuestos aunque no sea obligatorio para evitar posibles multas (36%) y ante la posibilidad de una devolución (45%), según se desprende de una encuesta elaborada por la plataforma internacional Taxfix. Muchas personas desconocen exactamente los límites establecidos que obligan a presentar la declaración o le dejan a uno exento, y ante la duda optan por presentar igualmente el IRPF.
La encuesta también ha analizado los principales retos que encuentran los españoles a la hora de hacer su declaración de la renta, mostrando que al 31% le disgusta la complejidad del proceso, seguido de un 29% que se siente poco informado.
Sobre el autor:
Beatriz Torija
Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.