La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos ese mismo año, arrancaba el pasado martes 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023. Durante este periodo, surgen dudas sobre qué conceptos se pueden declarar. Saber si te puedes desgravar las elevadas facturas de suministros de luz y gas del pasado año es una de ellas.
Y es que el 14% de los ocupados de 16 a 74 años, es decir, unos 3,3 millones, de personas afirma haber teletrabajado en 2022 y por tanto haber generado importantes gastos derivados de los suministros. De esta manera es importante tenerlo en cuenta y conocer qué establece la Agencia Tributaria y la Ley del Teletrabajo al respecto.
Lo primero que se debe diferenciar para saber hasta qué punto es posible la deducción de algunos gastos como agua, luz o internet, entre otros, es si el trabajador es autónomo o contratado por cuenta ajena.
Depende de si eres o no autónomo
Solo los autónomos que trabajen desde casa y que lo hayan comunicado a Hacienda a través de su declaración censal (modelos 037 o 036) podrán tener la opción de desgravarse estos gastos.
Esto es así, puesto que la citada Ley del Teletrabajo, entiende que el trabajador no tiene que asumir ningún tipo de gasto necesarios para realizar su trabajo. Es decir, que si trabajas en casa contratado por una empresa, es esta la que debe hacer frente a estos gastos y, por tanto, no existe la posibilidad de que puedas deducir esos gastos en tu declaración.
En el caso de los autónomos, sí que podrán deducírselos, pero tal como explican los expertos, en estos casos, no se trata de una deducción completa, sino que el contribuyente podrá desgravarse el 30% de los gastos de suministro sobre la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad, según detallan desde la Asociación para el Progreso de la Dirección.
Aún así matizan que estos gastos deben estar convenientemente justificados mediante facturas o recibos y estar registrados en términos contables en los libros de gastos e inversiones.
¿Hay que declarar el bono social o las ayudas energéticas del Gobierno?
Tal y como señala la Organización de Consmidores y Usuarios (OCU), la tributación de las ayudas del Gobierno para hacer frente a la crisis energética varían según de cuál se trate.
Los beneficiarios del bono social eléctrico no tienen que declarar nada especial en su declaración de la renta, ya que "el descuento se hace sobre el propio servicio". Sin embargo, en el caso del bono social térmico, la ayuda pública consiste en recibir una cantidad de dinero en la cuenta corriente del beneficiario. "Esta ayuda sí hay que declararla en la renta", aclaran.
Concretamente, la ayuda se debe incluir en la declaración de la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general. Aún así, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe el bono social térmico por un importe inferior a 1.000 euros anuales no está obligado a presentar declaración de la renta.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.