Economía familiar

Renta 2022-2023: fechas clave para hacer la declaración

María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Sábado 8 de abril de 2023

ACTUALIZADO : Sábado 8 de abril de 2023 a las 11:27 H

8 minutos

Se pueden presentar de forma online, presencial o telefónica, siguiendo las fechas establecidas

Renta 2022-2023: fechas clave para hacer la declaración. Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock/Europa Press

Sábado 8 de abril de 2023

8 minutos

Quedan pocos días para que comience la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos en ese año, que se prolongará de manera ordinaria entre el 1 y el 30 de junio. Hasta el último día, los contribuyentes tendrán tiempo para presentar sus declaraciones a través de la vía que prefieran, ya sea de forma online, presencial o telefónica, siguiendo las fechas establecidas para cada modalidad. 

Estas son las fechas claves para la Campaña de la Renta de 2022: 

  • Del 11 de abril al 30 de junio: se podrán presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
  • Del 3 de mayo al 29 de junio: será posible solicitar cita previa para aquellos que decidan realizar la declaración por vía telefónica.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio: se podrán presentar las declaraciones por vía telefónica.
  • Del 25 de mayo al 29 de junio: será posible solicitar cita previa para aquellos que decidan realizar la declaración de forma presencial.
  • Del 1 de junio al 30 de junio: se podrán presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 27 de junio).

Así, el 30 de junio será el último día en el que podremos presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. Las solicitudes de cita previa podrán solicitarse por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

 

Renta 2022-2023: fechas clave para hacer la declaración. Foto: Europa Press

Antes de realizar la declaración

La Agencia Tributaria anunciaba hace algunas semanas que ya han habilitado la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la próxima Campaña de Renta 2022, con el objetivo de adelantar las gestiones para la presentación de la declaración. 

Además, recuerda que para realizar la declaración, será necesario contar con DNI, Cl@ve PIN o el número de referencia, con lo que será posible identificarse en la web de la Agencia Tributaria. 

En este último caso, informaban de que ya se encuentra disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia correspondiente a 2022, que permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta de ese año, así como para las campañas anteriores, ya que, según explicaban, el número de referencia obtenido anteriormente ya no es válido, por lo que será necesario conseguir uno nuevo, a través de la App de la Agencia Tributaria o en el siguiente enlace

"La casilla a introducir para la obtención del número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2021", indican. En caso de que no hiciésemos esa declaración o el resultado de esa casilla resultara igual a cero, necesitaremos el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figuremos como titulares, según indican a su vez desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

Personas que no tienen que hacer la declaración de la Renta

No todas las personas tendrán que realizar la declaración de la Renta, y es que hay algunos contribuyentes que no están obligados a declarar, como son las personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros. Este límite se reducirá, sin embargo, a 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, siempre y cuando las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros. En cualquier caso, es necesario cumplir con el resto de requisitos para no declarar. 

En el caso de los pensionistas, deben presentar la declaración de la Renta, ya que la pensión de jubilación está considerada rendimiento del trabajo, y todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar. Aunque hay excepciones, pensiones exentas de realizar la declaración de la Renta: pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años; pensiones derivadas de actos de terrorismo; pensión de orfandad; pensión de viudedad, si deriva de actos de terrorismo; pensión en favor de familiares, si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

En cambio, los jubilados deberán realizar la declaración de la Renta si los rendimientos que obtienen por los depósitos o ganancias patrimoniales superan los 1.500 euros anuales. También aquellas personas que están recibiendo una pensión del país donde emigraron, que se suma a la generada también en España. Si esta cuantía percibida como pensión internacional supera los 1.500 euros anuales, el límite para hacer la declaración descenderá a los 14.000 euros año.

Por otra parte, aquellas personas que en 2022 recibieron prestaciones por un ERTE, deberán incluirlos en la declaración al considerarse rendimientos del trabajo. Si, además, recibiesen otros ingresos del trabajo, se consideraría que existe más de un pagador. Mientras que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (tanto el titular como quienes convivan con él, ya sean menores o no e independientemente de que el importe percibido esté o no exento) sí estarán obligados a presentar la declaración, sin importar cuáles sean sus ingresos. 

 

Renta 2022-2023: fechas clave para hacer la declaración. Foto: Europa Press

Novedades para la Campaña de la Renta 2022

La nueva Campaña de la Renta viene con algunas novedades que deberemos tener en cuenta, como la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF, que pasa a 1.500 euros anuales, si el total de aportaciones no sobrepasa el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. En caso de aportar por encima de esos límites, no será posible recortar el exceso de la base imponible, y además nos arriesgamos a una sanción. 

Por su parte, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022, igualmente, siempre que las aportaciones totales se mantengan debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. También se incluyen en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado de 2023 contemplan, entre sus principales novedades fiscales, la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Sin embargo, estas medidas no tendrán efectos en la declaración de la renta de este año, sino en la del próximo. En cambio, sí tendrán efecto las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.

También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Otras novedades fiscales relevantes que debemos tener en cuenta, al margen de la Campaña de la Renta, es la presentación, por primera vez, de los modelos para los gravámenes temporales a energéticas y entidades financieras. Igualmente, se deberán presentar por primera vez el modelo 592 del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo 593 del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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