LaCampaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024 comienza el próximo 3 de abril con la presentación de las declaraciones del IRPF por Internet, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Por su parte, del 7 de mayo al 1 de julio se podrán realizar de forma telefónica (la cita previa estará abierta del 29 de abril al 28 de junio) y de forma presencial en las oficinas del 3 de junio al 1 de julio (la cita previa estará abierta del 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Antes de ello, es importante conocer las normativas, los plazos, los procedimientos y las deducciones que hay que seguir, y es que no todos los contribuyentes tienen la obligación de presentarla. En concreto, en el caso de los pensionistas, algunos de ellos están exentos de hacer la declaración de la Renta.
Se trata de aquellas personas que reciban una pensión por incapacidad permanente en la modalidad absoluta o de Gran Invalidez; los beneficiarios de una pensión de Clases Pasivas; las personas que tengan pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, si son menores de 22 años o incapacitados para cualquier empleo; las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos contra el terrorismo; las jubilaciones derivadas de actos de terrorismo; y las que están destinadas a personas con lesiones o mutilaciones provocadas por la Guerra Civil.
Pero, ¿qué ocurre si recibimos una pensión del extranjero? La Agencia Tributaria explica en su web oficial que obtener una pensión procedente de otro país afecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo afecta al IRPF recibir una pensión del extranjero?
"Si una persona física es residente fiscal en España debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la pensión", aclaran en este sentido.
Habrá que tener en cuenta el país de origen de la pensión, por si España ha suscrito un Convenio para evitar esta doble imposición. En este caso, habría que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria de cada Estado sobre la pensión y las medidas aplicables para paliarla.
"Los convenios contienen, normalmente, dos disposiciones relativas a las pensiones, una general y otra destinada a las pensiones derivadas de haber prestado servicios como trabajador dependiente en el sector público, y establecen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante", explican. De esta forma, según el tipo de pensión, se aplica el artículo correspondiente y se puede determinar potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, para el país de origen de la renta y potestad compartida entre ambos países (el país de residencia del contribuyente tendría la obligación de arbitrar medidas para evitar la doble imposición).
Si se produjese una doble imposición, "corresponderá a España como país de residencia arbitrar esas medidas, consistentes normalmente en la aplicación de una deducción", aunque "en determinados casos, el Convenio puede disponer una exención de la pensión en el país de residencia (España), si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas", explican. En cualquier caso, destacan que, "cuando algún Convenio resulte aplicable, siempre es necesario consultar el Convenio concreto porque puede contener particularidades".
Por su parte, si no existe convenio con el país del que procede la pensión y esta es grabada también en el país de origen, el contribuyente podría aplicar la deducción por doble imposición internacional, aseguran.
Por último, en lo que se refiere a la declaración del IRPF, apuntan que hay que tener en cuenta "los límites fijados para cada año", destacando así que "las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, que las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar y que el pagador no residente de una pensión extranjera no es un obligado a retener a cuenta del IRPF, por lo que el límite de rentas a partir del que se inicia la obligación de declarar es más bajo que respecto de otros rendimientos del trabajo".
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.