La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024 arrancaba el pasado 3 de abril con algunas novedades, desde entonces, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones por Internet. Aunque para aquellos que prefieran realizarla de forma telefónica o presencial, tendrán que esperar un poco más.
Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, las declaraciones por teléfono podrán hacerse desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio (la solicitud de cita previa estará abierta desde el 29 de abril hasta el 28 de junio), mientras que las declaraciones podrán realizarse de forma presencia en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 3 de junio y hasta el 1 de julio (la solicitud de cita previa estará abierta desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
Los más previsores ya han presentado su declaración y conocen el resultado, por lo que ahora les toca esperar, en caso de que les haya salido a devolver, a que Hacienda les ingrese el dinero que les corresponde, la cual se suele efectuar a través de transferencia bancaria.
Cabe destacar que la Agencia Tributaria dispone de 6 meses desde que finalice el plazo de presentación de las declaraciones, o la fecha de presentación si la declaración fuese presentada fuera de plazo, para "practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución", según indica la Agencia Tributaria en su web oficial. Recuerdan, a su vez, que es posible consultar el estado de la devolución solicitada.
¿Cómo consultar el estado de una devolución de Renta?
Para consultar el estado de tramitación de una devolución de Renta, es necesario acceder primero a los servicios de "Renta 2023" y entrar en nuestro expediente, a través de la opción "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)". Para identificarnos, necesitaremos contar con certificado o DNI electrónico, Cl@ve o la referencia del borrador/declaración de Renta 2023.
Según el estado del expediente, podremos encontrar en el apartado "Estado de Tramitación" algunos de los siguientes mensajes: "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada" o "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted".
"Cuando se hayan efectuado las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución", explican desde la Agencia Tributaria.
Sin embargo, en el caso de que la devolución siga pendiente, recomiendan acceder al expediente y comprobar si se encuentra dentro del sistema "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)", donde los contribuyentes encontrarán un mensaje sobre la posibilidad de "agilizar la devolución", siempre que cumplan con los requisitos del sistema. "Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada", indican.
Igualmente, será necesario identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Y si la corrección se pretende realizar por parte de un tercero, un representante o un colaborador social, necesitará disponer de un apoderamiento para recibir notificaciones y otro general para realizar trámites tributarios o específicos de la declaración del IRPF.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.