La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023-2024 no comienza hasta el próximo 3 de abril, sin embargo, los contribuyentes que tengan que realizar la declaración ya pueden ir preparándose para esta fecha, teniendo claro los documentos que necesitarán, los plazos que habrá disponibles para hacerla, según la modalidad que prefiramos, así como otros detalles.
La Campaña de este año incluye algunas novedades, una de ellas tiene que ver con las fechas, y es que este año arrancará un poco antes, el 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet, y finalizará el 1 de julio, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, puesto que este 30 de junio cae en domingo.
Por su parte, para quienes prefieran realizar las declaraciones de forma telefónica, podrán hacerlo del 7 de mayo hasta el 1 de junio (la cita previa estará disponible del 29 de abril hasta el 28 de junio), mientras que para hacerla de forma presencial en las oficinas habrá que esperar hasta el 3 de junio (la cita previa estará disponible del 29 de mayo hasta el 28 de junio).
La Campaña de la Renta genera algunas dudas, independientemente de si es la primera vez que tenemos que realizarla o no. En este caso, aquellas personas que tengan alquilada una vivienda, deben saber que esto conlleva una serie de impuestos. Es decir, que es obligatorio reflejarlo en la declaración.
Alquiler de una vivienda, alquileres turísticos y alquiler de locales
"Como propietario o usufructuario de una vivienda las cantidades que percibes por el alquiler son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario", así lo explica la Agencia Tributaria en su web oficial, que destaca algunos puntos a tener en cuenta.
Y es que, según señala, el arrendamiento se puede realizar "como una actividad empresarial", por lo que "los rendimientos derivados del mismo serán rendimientos de actividades económicas cuando para la ordenación de la actividad utilices, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".
Por otro lado, si lo que tenemos alquilado es un local comercial o una plaza de garage, las rentas que obtengamos serán, igualmente y por lo general, rendimientos del capital inmobiliario, así como la cantidad que recibamos como arrendadores del local en caso de traspaso.
Asimismo, recuerdan que "excepcionalmente, el alquiler genera rendimientos de actividades económicas cuando para ordenar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa".
Y en lo que se refiere al alquiler de apartamentos turísticos, si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos serán de actividades económicas; en cambio, si los rendimientos derivan del alquiler turístico, serán rendimientos del capital inmobiliario.
"No obstante, cuando para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes, por el alquiler turístico, son rendimientos de actividades económicas", aclaran.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.