María Liébana
Economía familiar
Renta 2024: todo lo que tienen que saber los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Hasta el 30 de junio se pueden presentar declaraciones

La campaña de la Renta 2024 comenzó el pasado 2 de abril y aunque los contribuyentes todavía tienen hasta el 30 de junio para presentar sus declaraciones, es importante aclarar algunas dudas que pueden surgir. En este artículo, nos centraremos en los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

¿Tengo que hacer la declaración si recibí en 2024 el IMV?
Sí, tendrán que hacerla todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la unidad de convivencia que lo percibe, y no solo el titular, independientemente de la cuantía de ingresos, condición laboral o edad.
¿La cantidad recibida por los perceptores del IMV debe aparecer en la casilla "Rendimientos Íntegros del Trabajo"?
El Ingreso Mínimo Vital es una renta que está exenta de impuestos, y la mayoría de las personas que lo reciben probablemente no tendrán que incluirlo en su declaración de la renta, aunque sí están obligados a presentarla.
No obstante, cuando las cantidades percibidas en concepto de IMV superen los 12.600 euros (que equivalen a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), deberán incluirse en la declaración como rendimientos del trabajo.
Además, si los beneficiarios del IMV también reciben otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares otorgadas por las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos, solo tendrán que declarar y tributar por la cantidad total que exceda esos 12.600 euros.
En muchos casos, la declaración de la renta será un trámite sencillo, ya que es posible que no haya otros ingresos que declarar. Si la persona no ha obtenido ninguna otra renta, las casillas correspondientes de la declaración aparecerán con un importe de cero, lo que implica que no habrá ni cantidad a ingresar ni a devolver.
¿Los menores de edad perceptores del IMV también tienen que presentar la declaración?
Para las familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria sugiere que, en caso de que los progenitores estén casados, se presente una declaración conjunta de todos los miembros.
Si no existe matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar una declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro podrá hacerlo de forma individual. En cualquier caso, los menores deben presentar su propia declaración, ya sea de manera individual o conjunta, y no es suficiente con que aparezcan como descendientes en la declaración individual del progenitor.
Es importante destacar que no se cumple con la obligación solo añadiendo al menor como descendiente en la declaración individual del progenitor.
Si recibo el IMV solamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia, ¿tengo que hacer la declaración?
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, incluyendo a aquellos que solo reciban el Complemento de Ayuda para la Infancia, deben presentar la declaración de la Renta anualmente. Esto también aplica a quienes no alcancen los ingresos mínimos establecidos por la AEAT para estar obligados a hacerlo, ya que la obligación surge al recibir la prestación.
¿Qué otras obligaciones tengo como perceptor del IMV?
- Proporcionar documentación e información precisa para acreditar los requisitos y mantener la prestación.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pueda llevar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en un plazo de 30 días naturales desde que ocurran.
- Informar sobre cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquier miembro de la unidad de convivencia en el mismo plazo de 30 días naturales.
- Las personas que integran la unidad de convivencia están obligadas a comunicar el fallecimiento del titular.
- Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
- En caso de compatibilizar la prestación del IMV con rentas del trabajo o actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Presentar la declaración de la renta de manera anual.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.