La ley del IRPF permite en su artículo 23 la deducción de algunos gastos relacionados con el alquiler de inmuebles, cuando tributan como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la Renta 2020.
El propietario podrá beneficiarse de una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, tributando así el 40% restante.
Entre los gastos deducibles están aquellos relacionados con la formalización del contrato de arrendamiento, de suministros y servicios que pague el propietario, como agua, electricidad o gas; intereses de préstamos relacionados con la compra de la vivienda; tasas municipales como el IBI, basuras o limpieza; también se podrá incluir como gasto deducible el 3% del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización; así como lo gastos derivados del seguro del hogar o del de impago de alquileres.
“El arrendador restará todos los gastos relacionados con el alquiler para obtener el importe limpio que ha cobrado durante el año y, a esa cantidad, le reducirá el 60%” explica Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG. Ahora bien, “Deben declarar que son propietarios de la vivienda e indicar los ingresos que el alquiler les ha generado”, añade. Todos estos gastos serán deducibles, siempre, proporcionalmente al número de meses que la vivienda haya estado arrendada.
¿Cómo tributar por esa vivienda si no he encontrado inquilino?
Ahora bien, ¿qué ocurre durante los periodos en los que la vivienda no está alquilada? ¿qué pasa en la declaración de la Renta de aquellos contribuyentes que no hayan encontrado un inquilino para su vivienda en 2020?
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 25-2-2021, ha declarado que estos arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos. Además, no pueden deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Esta sentencia supone un importante revés para todos los propietarios, especialmente los de pisos turísticos, en un momento en que, debido a la pandemia y las restricciones de movilidad, no han podido alquilar sus viviendas.
Hasta ahora, tribunales Superiores de Justicia como el de la Comunidad Valenciana o el País Vasco consideraban que estos gastos eran deducibles. Siempre que el inmueble estuviese en disposición para ser alquilado. Para estos Tribunales, era indiferente que los inmuebles no generasen rendimientos del capital inmobiliario, por estar vacíos. Sin embargo, Hacienda siempre ha considerado que estos inmuebles vacíos debían ser objeto de imputación de rentas. Es decir, debían tributar por el 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración de IRPF.
El Supremo se alinea con Hacienda
Ahora, el tribunal Supremo se alinea con Hacienda al considerar que “El legislador entiende que todo inmueble que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral según los casos, la mera posibilidad de obtener esa renta.”
Así, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en que el inmueble no haya estado alquilado respecto al número total de días del año.
A esto se suma que estos propietarios tampoco podrán deducir los gastos que generen las viviendas, mientras han estado sin inquilino, pero en disposición de ser alquilados. “Si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese período”, estima el Supremo.