Toni Esteve
Economía familiar
Covid-19: Condiciones para poder pedir una moratoria en el pago de las cuotas de los préstamos
Se amplía la posibilidad de acogerse a moratorias de préstamos, tanto hipotecarios como al consumo
Dentro del paquete de medidas para reducir el impacto de la crisis provocada por el COVID-19, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley con el que se amplía la posibilidad de acogerse a las moratorias de préstamos, tanto hipotecarios como no hipotecarios. El Real Decreto ley contempla una ampliación del plazo para que las personas vulnerables soliciten moratorias en el pago de las cuotas de los préstamos hasta el 30 de marzo de 2021. Por otra parte, con la nueva normativa, las personas beneficiarias de cualquier tipo de moratoria de crédito podrán disfrutar de las misma por una duración máxima acumulada de nueve meses.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana) Esta medida está destinada a aquellos deudores, fiadores y avalistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. La moratoria se podrá solicitar hasta un máximo de nueve meses siempre y cuando:
–Se reúnan los requisitos de vulnerabilidad económica que establece la norma.
– Se esté en alguno de estos supuestos:
- Ser la primera vez que se solicita una moratoria.
- Haber disfrutado de una o varias moratorias por un plazo total acumulado inferior a nueve meses.
Las moratorias concedidas con anterioridad al 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley) mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día, y podrán seguir teniendo una duración superior a nueve meses si así se acordó en su momento, uniendo moratoria legal y sectorial.
Requisitos de vulnerabilidad
Para solicitar la moratoria, tanto de los pagos de la hipoteca como de los créditos y préstamos sin garantía hipotecaria, incluyendo los créditos al consumo, el potencial beneficiario debe estar en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Para ello, deben cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:
–Que el solicitante pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de su facturación de al menos el 40%.
–Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Existen excepciones a este caso, que puedes consultar aquí.
–Que el total de las cuotas de los préstamos hipotecarios que pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
–Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que sucederá cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los préstamos a los que se refiere la pregunta 3 de este documento, sobre la renta la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.