Una vez que se abre el plazo para solicitar el borrador de la Renta, y por muy simples que les parezcan algunas cuestiones a quienes estén más familiarizados con los términos fiscales y la tributación, son muchos los contribuyentes a los que les asaltan dudas, y más en un ejercicio como este, en el que por haber estado en algún momento del año pasado metido en un ERTE, lo que significa haber tenido dos pagadores; o por algunas prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, muchos ciudadanos que habitualmente no presentan la declaración de la renta por no llegar al mínimo, este año tendrán que hacerlo.
Cuáles son los mínimos exentos para presentar la declaración de renta, cuál es la base imponible, cuales son los tramos, cuáles son las principales deducciones o incluso como interpretar el resultado de la Renta, son dudas habituales.
Una vez consultado el borrador, con el resultado de la declaración, y viendo que en ningún lugar se dice expresamente si hay que pagar a Hacienda o es ella quien nos devuelve dinero, sino tan solo una cantidad, en positivo o negativo… una de las dudas más frecuentes cada año es: ¿qué significa que éste sea positivo o negativo? ¿en qué casos el resultado es a devolver y en qué casos es a ingresar?
Resultado negativo, tu declaración es a devolver
“Si el resultado de la declaración es una cantidad negativa, el contribuyente tiene derecho a la devolución de la cantidad que resulte a su favor”, explica la Agencia Tributaria en el manual de ayuda a la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo al ejercicio 2020, que es el que ahora estamos presentando.
En efecto, un resultado negativo significa que la declaración es a devolver. Es decir, Hacienda devolverá dinero al contribuyente. El signo negativo, al fin y al cabo, significa que se ha pagado de más durante el ejercicio fiscal, y por tanto, la Agencia Tributaria devolverá al contribuyente esa cantidad.
Pese a que el pasado viernes día 9 de abril comenzaron las devoluciones y, según los datos de la Agencia Tributaria, ya se han devuelto 68,2 millones de euros, hay que tener paciencia, puesto que Hacienda cuenta con un plazo de hasta seis meses desde el último día de plazo de presentación de las declaraciones.
El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver.
Resultado positivo, tienes que pagar a Hacienda
Si el resultado del impuesto del IRPF es positivo, significa que la declaración te sale a ingresar, es decir, es el contribuyente quien debe pagar a Hacienda la cantidad correspondiente. “Si el resultado de la declaración es una cantidad positiva, deberá ingresar su importe” aclara la Agencia Tributaria.
El viernes 25 de junio termina el plazo para presentar la declaración de la Renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Igualmente, la Agencia Tributaria da la posibilidad de fraccionar el pago en dos. El primero, del 60%, se debe abonar en el momento de presentar la declaración. El 40% restante se puede pagar hasta el 5 de noviembre de 2021.
La Agencia ha diseñado la Campaña de la Renta de este año con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por ERTE, algo menos de cuatro millones de personas, y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV).