Economía familiar

¿Se heredan también los créditos personales?

Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Sábado 15 de febrero de 2025

3 minutos

Las deudas no desaparecen, aunque se puede rechazar la herencia

¿Se heredan también los créditos personales?
Alba L. Marín

Foto: Bigstock

Sábado 15 de febrero de 2025

3 minutos

Cuando fallece el titular de un préstamo personal, las deudas pasan automáticamente al cómputo de la herencia, tal como explica el Banco de España. Así, al incorporarse a esta, los herederos o herederas deberán decidir si la aceptan o la rechazan. 

En el primer caso, también se asume la deuda pendiente de la persona fallecida. No obstante, existe una opción que consiste en aceptarla a beneficio de inventario, sin tener que comprometer el patrimonio personal. Esto es gracias a que esta alternativa permite responder únicamente con los bienes transmitidos. 

En el segundo caso, será el Estado quien se haga cargo de la misma

Un seguro de vida saldaría la deuda

Si el fallecido tuviera un seguro de vida vinculado al crédito, este se haría cargo de dicha deuda. Pero este proceso puede no ser inmediato. 

Las cuotas del crédito seguirán cobrándose hasta que la compañía aseguradora haga efectivo el pago. Esto implica que la cancelación del préstamo no se realiza de forma automática y, por tanto, tampoco dejan de devengarse los intereses pactados. Solo en el momento en que la aseguradora realice el pago se podrá recibir una amortización anticipada del préstamo

Ilustración sobre la póliza de un seguro. Fuente: Bigstock
Ilustración sobre la póliza de un seguro. Fuente: Bigstock

 

El Banco de España explica que, en ocasiones, recibe quejas por las cuotas que los herederos deben seguir abonando desde la muerte del titular hasta que la compañía del seguro de vida salda la deuda. La única función de la entidad supervisora sería investigar si el procedimiento de la empresa fue diligente. Si fuese así, no procedería la devolución de los intereses devengados, puesto que se trata de dinero que el prestatario ya ha dispuesto de él.

No obstante, se pueden exigir responsabilidades a la aseguradora o a cualquier entidad que haya demorado el proceso sin justificación. Pero el Banco de España recuerda que esa valoración no le correspondería hacerlo a él.

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Alba L. Marín

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