Economía familiar

¿Se pierde el subsidio para parados mayores de 52 años si recibes una herencia?

Úrsula Segoviano

Sábado 5 de agosto de 2023

3 minutos

Los beneficiarios de estas ayudas reciben 480 euros al mes

¿Se pierde el subsidio para parados mayores de 52 años si recibes una herencia?
Úrsula Segoviano

Sábado 5 de agosto de 2023

3 minutos

Los parados sénior que reciben el subsidio para desempleados de más de 52 años pueden tener problemas con dicha ayuda si heredan.

Y es que, pueden llegar a perder definitivamente los 480 euros que ingresan mensualmente si no comunican correctamente este cambio y, temporalmente, si la cuantía es superior al máximo fijado.  

En concreto, los interesados tienen 30 días para avisar al Servicio Público de Empleo (SEPE) que han heredado.

Si no lo hacen y el SEPE advierte esta irregularidad, podrán perder la prestación y tendrán que devolver las ayudas percibidas, desde que aceptó la herencia. 

Y una vez notifiquen a la administración este cambio, el organismo público dividirá la cuantía heredada entre 12 meses y calculará si se llega al 75% del SMI. 

 

desempleo

 

En caso de que no se alcance este límite, es decir, unos 810 euros, la ayuda se percibirá con normalidad.

Ahora bien, si la cuantía es superior, el beneficiado dejará de ingresar este subsidio durante un mes, aunque, al siguiente, volverá a recibir la ayuda con normalidad. 

Estos son algunos de los requisitos para cobrar el subsidio para desempleados de más de 52 años, según la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • Tener 52 años o más. 
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. 
  • Ser emigrante que ha retornado a España –mínimo de 12 meses en los últimos seis años en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE)– y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente incapaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Sobre el autor:

Úrsula Segoviano

Redactora especializada en temas de salud y dependencia. 

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