Toni Esteve
Economía familiar
¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular de la cuenta?
El banco puede continuar cargando recibos en la cuenta del fallecido
Cuando fallece un familiar surgen muchas dudas sobre las finanzas de la persona fallecida y de cómo disponer del dinero que tenga depositado en cuentas bancarias. Para saber si los familiares pueden tener acceso a ese saldo, se toma en consideración si la cuenta afectada por la disposición es de titularidad única o de titularidad plural, así como, en este último caso, si el régimen de disposición pactado para la cuenta es indistinto, o también llamado solidario, o, por el contario, es conjunto, o también llamado mancomunado.
Por ejemplo:
– Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos: las entidades deben requerir, para la realización de nuevas operaciones con cargo a la cuenta, la autorización de aquellos a los que ahora pertenecen los fondos (sus herederos)
– Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
– Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares. Cuestión distinta sería la responsabilidad que los herederos del titular fallecido podrían exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente. Sin embargo, el análisis y la valoración de estos extremos se enmarcan dentro de las relaciones jurídicoprivadas y, por tanto, no serían responsabilidad de la entidad de crédito, ni entrarían dentro de la competencia del DCMR.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana), previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.
Por otro lado, en caso de existir autorizados en la cuenta, hay que señalar que, tras el fallecimiento del titular, es criterio del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España que las entidades, tan pronto como sean conocedoras del fallecimiento del titular de la cuenta, en orden a la protección de los intereses de los herederos, deberán impedir que el que hubiera sido autorizado efectúe cualquier tipo de disposición con cargo a ella, en la medida en que, habiendo sido nombrado por el titular fallecido, el mandato se extingue por la muerte del mandante
Así, en los casos en los que los herederos denuncian la realización de disposiciones indebidas por haber sido efectuadas por un autorizado, resulta fundamental acreditar el momento en el que la entidad tuvo conocimiento de dicho fallecimiento, en la medida en que la actuación que cabe exigir a las entidades en orden a la protección de los herederos lo es desde que estas tienen conocimiento del fallecimiento del titular poderdante y no antes; esto, con independencia de los derechos que, en su caso, asisten a los herederos frente al autorizado que ha dispuesto de los fondos después del fallecimiento del titular poderdante, siendo esta una cuestión que se enmarcaría en las relaciones jurídico-privadas existentes entre ellos, a las que son ajenas tanto la entidad de crédito como el DCMR.
El banco puede bloquear la cuenta o cargar recibos
En determinados casos, el banco puede proceder a bloquear la cuenta si el contrato así lo prevee o porque estalle un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido. Con todo, el banco deberá de informar previamente a los interesados acerca de esta decisión.
Así mismo, el banco puede continuar cargando recibos en la cuenta del fallecido, siempre y cuando no exista orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento del caudal hereditario. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros, gastos de sepelio etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios.