Economía familiar

¡Cuidado! Puedes perder la ayuda para mayores de 52 años si viajas sin realizar este trámite

65ymás

Jueves 9 de marzo de 2023

9 minutos

Las condiciones del subsidio variarán según el motivo y la duración del desplazamiento

¿Cómo queda la ayuda para desempleados mayores de 52 años tras la subida del salario mínimo?
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Jueves 9 de marzo de 2023

9 minutos

Si tienes 52 años o más y has agotado la prestación por desempleo, puedes optar a una ayuda vigente desde marzo de 2019, cuando se rebajó en tres años la edad para percibir el subsidio, que antes estaba destinado a las personas mayores de 55 años. Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, que se puede recibir hasta que  el ciudadano alcance la edad de jubilación, ya que en ese momento podrá solicitar la pensión.

La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros ha tenido repercusiones sobre algunos de los subsidios por desempleo existentes, como es el caso de la ayuda a mayores de 52 años. Y es que dentro de los requisitos fundamentales para solicitar este subsidio se incluye el "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". Es decir, hasta esta subida, si no se tenía ningún tipo de ingreso que superara ese 75%, 750 euros, se podrían solicitar y serían valoradas por los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Ahora, al aumentar el SMI, también ha aumentado esa cuantía. Así, ha pasado de un límite de 750 euros a 810 euros, un total de 60 euros más. Con este incremento del salario mínimo, hay más personas que puedan ser potenciales beneficiarios de esta ayuda:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta cantidad en 2023 es de 480 euros mensuales, después de que el Gobierno aumentase el IPREM a 600 euros en los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del subsidio para mayores de 52 años en 2022 era de 463,21 euros mensuales; por lo que este año los beneficiarios de la ayuda cobran 16,79 euros más al mes.

Precisamente sobre esta ayuda, el SEPE acaba de lanzar un importante aviso relacionada con los viajes. "¿Sabes que tienes que hacer si vas a viajar al extranjero y estás cobrando una prestación, subsidio o la RAI?", señala el organismo público en su cuenta de Twitter, incluyendo un enlace con la información. En él, se advierte de que si estás cobrando una prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Aquellos que decidan viajar por España, no tendrán ningún problema y no deben notificar nada al organismo. La cosa cambia cuando el traslado es a otro país.

 

 

Menos de 15 días naturales

En el caso concreto de los desplazamientos que no sean por motivos laborales, el SEPE aclara que si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. 

Además, es conveniente que comuniques al SEPE la salida antes de producirse. A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Entre 15 y 90 días naturales

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al SEPE y que este autorice dicha salida. Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

 

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Requisitos para recibir la ayuda a mayores de 52 años

Tal y como explican desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), para acceder a este ayuda hay que cumplir las siguientes condiciones:

1. Estar en desempleo.

2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos. Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español –haber cotizado por jubilación 15 añosdos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15– y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Duración

La duración de esta ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

 

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¿Cómo se solicita la ayuda?

En la página web del SEPE viene toda la información para solicitar este subsidio:

  • El modelo oficial de solicitud.
  • El documento de identificación: DNI para nacidos en España, certificado de registro de ciudadano de la UE, pasaporte y documento acreditativo del país de origen para extranjeros procedentes de la UE y el TIE y el pasaporte para extranjeros de fuera de la UE.
  • Un documento en el que aparezca la cuenta bancaria de la que el beneficiario es titular.
  • Si lo pide el SEPE, un justificante de rentas. Este justificante se puede pedir cada 12 meses para asegurar que la persona beneficiaria sigue teniendo derecho a cobrar la prestación.

La solicitud se puede presentar en la Sede Electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (se necesita cita previa por teléfono o en la Sede Electrónica del SEPE), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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