La Seguridad Social ha mandado un mensaje importante a todas las personas autónomas que cobren pensiones, ya sean de jubilación, viudedad, incapacidad u otras prestaciones: tienen que notificar cualquier cambio o novedad que pueda afectar al cobro de su pensión. En caso de no hacerlo, se arriesgan a perder dicha prestación de manera temporal.
Entre estas novedades, se encuentran el cambio de cuenta bancaria. Si por cualquier motivo, el autónomo decide abrise una cuenta nueva para cobrar esta prestación, deberá informar al organismo del cambio de IBAN.
Para informar de este cambio, la Sede Electrónica de la Seguridad Social dispone de un apartado que se llama 'Domiciliación en cuenta', al que se puede acceder entrando en la pestaña de 'Ciudadanos' y buscando el apartado de 'Cotización'.
A través de este servicio se puede tanto domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social como cambiar la cuenta bancaria.
A quién va dirigido
Por otro lado, tal y como explica el organismo, el trámite está dirigido a las siguientes personas:
Trabajadores por cuenta propia:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.
Sistema Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia. (SETA)
Sistema Especial Empleados Hogar.
Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad.
Convenios Especiales.
Qué permite realizar
Además del cambio de cuenta bancaria, que se "podrá realizar tanto si el trabajador está de alta como si está de baja en el régimen al que correspondan las cuotas", también se puede solicitar la domiciliación en cuenta bancaria del pago de cuotas y obtener un justificante de la solicitud realizada.
¿Cuándo se hace efectiva la comunicación?
En la página web de la Seguridad Social también explican que la fecha en que la comunicación se hará efectiva dependerá de cuándo se realice:
Si se realiza entre los días 1 y 10 del mes, tendrá efectos en ese mismo mes.
A partir del día 11 se harán efectivos el mes siguiente.
Pero existe una excepción para los trabajadores por cuenta propia:
Si se realiza entre los días 1 y 13 del mes, tendrá efectos en ese mismo mes.
A partir del día 14 se hará efectiva el mes siguiente.
Por último, la entidad financiera seleccionada deberá estar autorizada como "colaboradora en esta modalidad de pago por la Tesorería General de la Seguridad Social", matiza el organismo.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.