Clara González
Economía familiar
Seguro de vida en el reparto de herencia: ¿quién lo recibe?
La indemnización puede designarse a otras personas diferentes a los herederos y herederas
Cuando fallece un familiar, sus bienes y posesiones —es decir, la herencia— pasan a sus herederos y herederas. Pero, ¿sucede lo mismo con el seguro de vida contratado por esa persona? La respuesta es no. Esta indemnización puede destinarse a otros beneficiarios designados o incluso utilizarse para cubrir deudas pendientes, como por ejemplo el pago de una hipoteca que el banco haya concedido.
Esto se debe a que el seguro de vida no forma parte de la herencia, dado que nunca estuvo integrado como patrimonio de la persona asegurada, sino que parte de un acuerdo contractual en el que se pacta una cantidad, conocida como capital asegurado. La indemnización derivada de este seguro se pagará a la persona elegida en el caso de que ocurra el fallecimiento de la persona asegurada.
De esta manera, aunque tanto la herencia como el seguro de vida dependen de forma directa del fallecimiento de una persona, los herederos y herederas no tendrán los mismos derechos para el cobro de ellos: el seguro de vida irá por vía contractual y la herencia por la vía de sucesión.
Renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida
Teniendo en cuenta lo anterior, sí se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia, puesto que la indemnización recibida no forma parte de ella, sino que viene de un producto contratado. Así, se puede dar la renuncia a la herencia y el cobro del seguro de vida por parte de un heredero, si este es el beneficiario de la póliza. De igual manera, la aceptación de la herencia no tiene por qué significar el cobro del seguro de vida.
¿Quién recibe la indemnización del seguro de vida?
El beneficiario o beneficiaria del seguro puede ser cualquier persona, tenga o no relación de parentesco. En el caso de que el tomador escogiese a otras personas, los herederos no tendrán derecho a reclamar la indemnización de la póliza.
También puede ocurrir que el tomador del seguro no designara un beneficiario a la hora de contratar el producto. En este caso, según lo establecido por la Ley del Contrato del Seguro, el capital formará parte del patrimonio del tomador y serán los herederos legales los que cobren la indemnización.
Según lo establecido por la ley, el orden que se ha de seguir para el cobro por parte de los herederos legales, si no hay un beneficiario establecido en el contrato es:
- Descendientes: hijos de una única o diferentes parejas, naturales o adoptados.
- Ascendientes: padres.
- Cónyuge
- Hermanos del asegurado
Si ninguno de los anteriores puede cobrarlo, serán los nombrados en el testamento, si es que lo hubiera, los que reciban la indemnización pactada.