Toni Esteve
Economía familiar
Seguros que el banco puede obligarte a contratar para concederte la hipoteca
El banco no puede cobrarte ni empeorar su oferta por analizar seguros alternativos que presentes
La oferta de préstamos hipotecarios es muy variada y la multitud de nombres con los que se publicitan nos puede dificultar la elección. Básicamente, un préstamo hipotecario es aquel en el que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo. Por este motivo, cuando solicitamos una hipoteca es habitual que el banco ponga como condición la contratación de algunos seguros de protección de pagos, que de algún modo le garanticen el cumplimiento de las obligaciones del contrato del préstamo.
Según el Banco de España (@BancoDeEspana) tu entidad debe facilitarte la información sobre los seguros necesarios para la concesión del préstamo hipotecario tanto en la ficha de información precontractual (FIPRE) como en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Deberás recibir ambos documentos con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de la firma del préstamo.
En ocasiones, no es que nos obliguen a contratar este tipo de seguros, pero si lo hacemos el banco suele reducirnos el diferencial del tipo de interés que pagamos en el préstamo, con lo que resulta interesante contratarlos para reducir la cuota mensual que pagaremos por nuestro crédito. En este sentido, es frecuente que tu entidad te presente una oferta de préstamo hipotecario que incluya bonificaciones en el tipo de interés según la vinculación que asumas con ella si contratas otros productos o servicios, como la domiciliación de la nómina y recibos, aportaciones a planes de pensiones o la contratación de seguros.
Según la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para concederte una hipoteca el banco puede exigirte la contratación de estos seguros:
–Un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo.
–Un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca.
–Cualquier otro seguro previsto en la normativa del mercado hipotecario.
Aceptar seguros alternativos
No obstante, el supervisor bancario advierte a los usuarios que el banco también tiene unas obligaciones con sus clientes, que tienen derecho a que la entidad bancaria no solo les informe de los efectos de la no contratación individual o cancelación anticipada de dichos seguros, sino a que acepte seguros alternativos presentados por el cliente “que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes al propuesto por la entidad”. Además, el banco “no podrá cobrarte comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas de seguro alternativas que presentes” ni “empeorar las condiciones ofertadas del préstamo al aceptar una póliza alternativa”.