Toni Esteve
Economía familiar
Seguros de vida y de decesos: ¿son lo mismo?
Puede ocurrir que el seguro de vida también cubra el sepelio del asegurado
Seguros de vida los hay de muchos tipos, en función de su cobertura y de la causa que motiva sus contratación. La póliza cubre un riesgo, que puede ser el fallecimiento, la invalidez o la enfermedad del asegurado. En este sentido, la empresa aseguradora se compromete con el tomador del seguro a pagarle un capital predeterminado, una renta o una prestación a las personas que el cliente haya designado, a cambio de una prima (el precio del seguro). En cambio, un póliza de decesos se encarga de cubrir todos los gastos y trámites que se deben llevar a cabo cuando se produce la muerte de una persona.
Puede ocurrir que nuestro seguro de vida también incluya correr con los gastos inherentes a un fallecimiento: desde el servicio de incineración, pasando por los gastos del alquiler de una sala en un tanatorio, misas que se celebren, asistencia jurídica (para resolver todo lo relativo a herencias, pensiones de viudedad o de orfandad...) o incluso la tramitación de la baja de esa persona en registros civiles, ayuntamientos o ciertos documentos relacionados con su casa, así como de los traslados nacionales o internacionales, etc.
¿Complemetarios o excluyentes?
El seguro de decesos es uno de los más contratado en España, porque en esos momentos de dolor por la pérdida, en los que no estamos para papeleo y burocracia, este tipo de seguros se encargan de todos esos aspectos legales y funcionales a la hora de organizar el funeral de una persona, contratar un servicio de velatorio, la elección del ataúd o la celebración de servicios religiosos a modo de homenaje y recuerdo al fallecido.
No obstante, algunas asociaciones de consumidores consideran que, en términos económicos, sale más a cuenta contratar un seguro de vida antes que uno de decesos, puesto que en este último caso, si superamos los 80 años de vida podemos acabar pagando a plazos más del doble o el triple de lo que cuesta el servicio que ofrecen, que se puede contratar directamente con las funerarias en el momento del fallecimiento. El coste de los trámites de una defunción en España se encuentra alrededor de los 3.500 euros.
En cualquier caso, ambos seguros no tienen porqué ser excluyentes, o lo que es lo mismo, pueden ser complementarios, dependiendo de las coberturas que tengamos contratadas con nuestra póliza de vida. Se tiende a contratar una póliza de vida cuando tenemos descendencia, puesto que nos protege en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad y enfermedad grave, aportando recursos económicos al asegurado o a su familia en caso de que se produzca esta contingencia. Por su parte, el seguro de decesos cubre el sepelio del difunto asegurado y evita a sus familiares esa carga económica.