Economía familiar

El SEPE aclara si los trabajadores desempleados que cobran una prestación pueden irse de vacaciones

Laura Moro

Viernes 28 de junio de 2024

3 minutos

Siempre hay que notificar al organismo los cambios que se produzcan en la situación del desempleado

El SEPE aclara si los trabajadores desempleados que cobran una prestación pueden irse de vacaciones
Laura Moro

Viernes 28 de junio de 2024

3 minutos

Con el verano, llegan también las vacaciones, y muchos trabajadores ya estarán contando los días para descansar durante unos días. Pero, ¿qué ocurre con las personas desempleadas? ¿Pueden irse de vacaciones?

El SEPE, en su página web resuelve la duda: "Durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones", explica.

Esto significa que "mientras cobras prestaciones, has de cumplir tus obligaciones de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen tus posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello"

Ahora bien, esto no significa que no puedas irte de viaje, y concretamente si estás pensando en viajar al extranjero, podrás hacerlo "por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de tus obligaciones", aclara el SEPE.

 

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En cualquier caso, el organismo explica que siempre se deberá informar de cualquier cambio o novedad que altere lo que se notificó en el momento de solicitar la prestación. Estas notificaciones incluyen cambios de domicilio, traslados a otra población, viajes al extranjero o, si eres un trabajador eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la salida del ámbito de protección del subsidio agrario.

Estancias superiores a 15 días 

En otras palabras, si una persona desempleada quiere irse de viaje, no es necesario justificarlo, pero sí notificarlo con un formulario de Comunicación de salida/traslado al extranjero, a través de los canales oficiales (de forma online o presencial). De esta manera, se podrá evitar que el viaje coincida con una citación obligatoria o un curso de formación. Así podrás continuar recibiendo la prestación.

Si el viaje se alargara más de 15 días y tuviera una duración de 90 días, la prestación se interrumpirá hasta que el desempleado regrese a España, siempre y cuando se haya ido a buscar trabajo y haya realizado una formación o por acciones de cooperación internacional.

Si la estancia supera el año (12 meses) y no se encuentra trabajo, la prestación se suspenderá definitivamente.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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