El subsidio para mayores de 52 años es una prestación mensual que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que cumplen con los requisitos para poder jubilarse, excepto por el de la edad, que se encuentran en situación de desempleo y vulnerabilidad económica, y hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo, entre otros requisitos
Para este 2023, el importe corresponde al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), y la base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Su pago se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo, y, por lo general, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se haya indicado, si somos titulares de la misma.
En concreto, para acceder a esta prestación, es necesario cumplir una serie de requisitos, como son:
- Estar en situación de desempleo.
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Tener 52 años o más y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión, tras más de 6 meses, sin derecho a prestación contributiva por desempleo; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría; y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo tras haber cotizado por desempleo, como mínimo, entre 90 y 359 días.
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Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo, o desde la fecha de inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese tiempo ninguna oferta. Además, la inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo en que se perciba el subsidio.
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Cumplir el compromiso de actividad.
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Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores en el cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se deberá cumplir este requisito durante todo el tiempo que se perciba el subsidio.
- Acreditar que se reúnen todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años.
Según indica el SEPE en su página web, la duración en la que podremos recibir esta prestación será "hasta que usted alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social". En este sentido, ha recordado a través de sus redes sociales que es necesario presentar de manera anual una declaración de nuestras rentas, junto a la documentación que las justifique, para poder seguir cobrando esta ayuda.
¿En qué consiste esta declaración anual?
Presentar la declaración de las rentas cada año, junto a la documentación que las justifique, es necesario para poder seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años. Deberá presentarse transcurridos los doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación.
¿Cómo presentarla? Podremos tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si nuestros ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y siempre y cuando dispongamos de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Si no cumplimos ninguno de estos dos requisitos, tendremos que presentar la declaración acudiendo a una oficina de prestaciones, con previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono. En cualquier caso, el plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir de la fecha indicada.
En el caso de que no presentemos esta declaración, "se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social", señalan. Y si la presentamos fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, aunque "con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración".