María Liébana
Economía familiar
Si cobro la pensión de viudedad, ¿puedo optar a otras pensiones?
María Liébana
Miércoles 26 de agosto de 2020
ACTUALIZADO : Martes 22 de septiembre de 2020 a las 15:09 H
4 minutos
Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles pero la de viudedad es una excepción.
El objetivo de la pensión de viudedad es cubrir las necesidades económicas de un ciudadano si fallece la persona que origina la prestación. Su finalidad es evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar fallecido era el único o el principal generador de rentas en el núcleo familiar.
¿Quién tiene derecho a recibir la pensión de viudedad?
Para cobrar la pensión de viudedad, el difunto debía estar afiliado a la Seguridad Social (@TGSS) y haber cotizado durante un periodo de tiempo determinado. En el caso de haber fallecido por enfermedad, es necesario acreditar 500 días cotizados en los 5 años anteriores a la defunción. Sin embargo, si el deceso se ha producido por accidente, no se exigirá ningún mínimo de cotización.
Por otro lado, si se da el caso en el que la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deberán acreditar al menos 15 años cotizados.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
¿Es compatible la pensión de viudedad con otras rentas o pensiones?
De conformidad con lo estipulado en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo. Por tanto, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.
En cuanto a su compatibilidad con otras pensiones, debemos tener en cuenta que las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Ahora bien, la pensión de viudedad se exceptúa del principio de incompatibilidad. Ya que, como explicamos anteriormente, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Por ello, la pensión de viudedad es compatible, además de con cualquier renta de trabajo del beneficiario, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
De igual modo, las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Aunque cuando concurran la pensión de viudedad y la SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
¿Se pueden cobrar dos pensiones de viudedad a la vez?
La pensión de viudedad no es vitalicia, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque hay excepciones: ser mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acreditar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos que se han mencionado antes, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.