Economía familiar

Si compro una casa, ¿tengo que notificarlo a Hacienda?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 25 de septiembre de 2024

3 minutos

Dependiendo del uso de la vivienda, deberá declararse de una manera determinada

Si compro una casa, ¿tengo que notificarlo a Hacienda?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Miércoles 25 de septiembre de 2024

3 minutos

Aunque la campaña de la renta de 2023 finalizó el pasado mes de julio, de cara al ejercicio del año que viene, es relevante saber que todos aquellos que adquieran una nueva vivienda, deberán declarar su compra a la Agencia Tributaria. Todos los inmuebles que se posean deberán reflejarse en la renta junto con toda la información técnica relacionada con la vivienda. 

En caso de que e inmueble adquirido sea la nueva vivienda habitual, habrá que cambiar la dirección fiscal y apuntar la referencia catastral. La deducción que se puede aplicar es de hasta un 15%, según explica el blog de ADEAS Homes.

La Ley General Tributaria entiende por vivienda habitual aquel inmueble que cumpla estos dos requisitos:

  1. Vivir en ella un mínimo de 12 meses desde la fecha de la compra o la terminación de las obras en el caso de vivienda nueva.
  2. Residir en ella durante un plazo continuado mínimo de tres años.
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Otro escenario que puede darse es lo que se conoce como "reinversión en una vivienda", que quiere decir que has vendido tu vivienda habitual para comprarte otra. En estos casos, no habrá que pagar IRPF si el tiempo transcurrido entre las transacciones es inferior a dos años.

Las segundas viviendas

Y sobre las segundas viviendas, todo dependerá del uso que hagamos de ella. Desde el blog exponen dos supuestos: como uso y disfrute personal o como alquiler vacacional.

Si la vivienda está destinada al uso y disfrute personal, se deberá tributar en el concepto de imputación de rentas inmobiliarias, aplicando un porcentaje del 2% al valor catastral, sin contar con el beneficio de deducciones de ningún tipo.

Por otro lado, la tributación es obligatoria para las viviendas que se compren con el objetivo de obtener dividendos de su alquiler residencial. En estas situaciones se puede obtener una reducción de hasta un 60% de los rendimientos obtenidos, siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.

Las viviendas destinadas al alquiler residencial tienen que aparecer detalladas como alojamiento turístico, ya que tributará como renta aquellos días que esté alquilada y por imputación de renta los días que esté vacía.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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